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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, Distrito Judicial de Piura, ha incurrido en irregularidad funcional, por no haber entregado los expedientes, bienes y enseres al magistrado sucesor, Roger David Martín Fiestas Mejía, desde diciembre de dos mil ocho hasta febrero de dos mil doce. Conducta que contraviene el deber previsto en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, referido a mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que desempeña; lo que se tipi fi ca como falta muy grave regulada en el inciso once del artículo cincuenta de la citada ley, que establece que se incurre en este tipo de falta, cuando el juez de paz no devuelve los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. Segundo. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) Copia de la resolución número tres del diez de diciembre de dos mil ocho, de fojas catorce, en la cual se advierte que el juez de paz investigado tramitó el Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho, seguido por la señora Mercedes Sandoval Suarez contra la señora Karen Fiestas Salinas, sobre pago de suma de dinero, que concedió recurso de apelación sin efecto suspensivo a la parte demandada, y dispuso se eleven los autos al Juzgado de Paz Letrado de Turno del Módulo Básico de Justicia de Castilla. ii) Copia de la resolución número uno del treinta de diciembre de dos mil ocho, de fojas quince, en la cual la señora Susan Villavicencio Atarama, Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Castilla, resolvió devolver el cuaderno de apelación del Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho al Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, al haber advertido que la resolución número tres no fue noti fi cada a ninguna de las partes, a efectos que se subsane dicho error. iii) Copia del O fi cio número trescientos seis guión dos mil nueve guión Primer JPLC guión MBJC guión YCRS, del seis de marzo de dos mil nueve, de fojas dieciséis, en el cual la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla remitió al Juez de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, el cuaderno de apelación del Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho, a fi n que se subsane el error antes mencionado. iv) Copia del O fi cio número cero uno guión dos mil doce guión JPUNT guión CAS, del doce de enero de dos mil doce, de fojas tres, en el cual se advierte que el señor Roger David Martín Fiestas Mejía, Juez de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, comunicó a la señora Vilma Temoche Rumiche, Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla, que han pasado más de tres años, desde que asumió el cargo de juez, en diciembre de dos mil ocho, y el señor César Gerónimo Seminario García no ha hecho entrega del Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho, ni de los enseres y bienes que tuvo a su cargo, mientras se desempeñó como juez de paz del mencionado órgano jurisdiccional; lo que se corrobora con la resolución del veinte de setiembre de dos mil once, de fojas cinco a siete, emitida por el Juez de Paz Fiestas Mejía, en la cual informa a su superior jerárquico que a la fecha no cuenta con los procesos tramitados, entre ellos, el mencionado expediente a cargo del investigado Seminario García, cuando ejercía el cargo de juez de paz, y que tampoco le ha entregado los enseres que tuvo a su cargo. v) Copia de la carta de fecha nueve de febrero de dos mil doce, de fojas diecisiete, mediante la cual el investigado devuelve, a solicitud de la señora Vilma Temoche Rumiche, Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla, los originales del Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho, en sesenta y cuatro folios; y, vi) Copia de la resolución número doce, del siete de marzo de dos mil doce, de fojas dieciocho, mediante la cual la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla remitió los actuados entregados por el investigado al actual Juez de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, Roger David Martín Fiestas Mejía, a fi n que cumpla con lo dispuesto en la resolución número uno del treinta de diciembre de dos mil ocho. Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes mencionados, se advierte que el investigado César Gerónimo Seminario García ocupó el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla hasta diciembre de dos mil ocho. Sin embargo, recién el nueve de febrero de dos mil doce; es decir, tres años y dos meses después de haber culminado sus funciones en el cargo de juez de paz, devolvió el cuaderno de apelación y los escritos relacionados con el Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho. Asimismo, se aprecia que al doce de enero de dos mil doce no había cumplido con devolver los enseres y bienes que tuvo a su cargo, mientras se desempeñó como juez de paz del referido órgano jurisdiccional. Cuarto. Que el accionar del investigado se con fi gura como un acto de comisión de falta muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuidado, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito afectar el trámite del Expediente número doscientos ochenta y tres guión dos mil ocho; y, por lo tanto, el derecho de las partes a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso; así como incumplir con la obligación que tenía de devolver los bienes y enseres que se le entregó, para que pueda ejercer la función de juez de paz. Quinto. Que el investigado fue noti fi cado del cargo que se le imputa, con las formalidades de ley. Por lo que, mediante escrito de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, de fojas doscientos seis a doscientos siete, presentó su descargo en el cual sostiene que por los mismos hechos ha sido denunciado penalmente, en el Expediente número cinco mil doscientos setenta y cinco guión dos mil nueve, en el cual fue absuelto; y, además, existe un proceso civil, Expediente número doscientos guión dos mil nueve, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Piura que está por sentenciar; y, por lo tanto solicita su absolución en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Sexto. Que en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional, como la sentencia recaída en el Expediente número cero cero trescientos sesenta y uno guión dos mil diez guión PA diagonal TC del once de setiembre de dos mil diez, se ha establecido que lo resuelto en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso en el fuero judicial (penal, civil u otro), debido a que se trata de dos procedimientos de distinta naturaleza y origen, pues el procedimiento administrativo disciplinario tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar la conducta disfuncional, mientras que el procedimiento judicial conlleva una sanción punitiva por la comisión de un delito penal. En tal sentido, dicho argumento del investigado no es su fi ciente para eximirlo de responsabilidad disciplinaria. Sétimo . Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento once guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas trescientos uno a trescientos ocho, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor César Gerónimo Seminario García, por su actuación como Juez titular del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, Distrito Judicial de Piura; se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, por vulneración al debido procedimiento; se declare de ofi cio la prescripción del procedimiento disciplinario; y se ordene el archivo de fi nitivo de lo actuado, señalando como fundamentos: a) El procedimiento disciplinario contra el señor César Gerónimo Seminario García, fue instaurado mediante resolución número cuatro del quince de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento sesenta y dos a cientos sesenta y cinco, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura. Asimismo, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial