TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano formuló propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución número diecisiete del once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y seis; es decir, después de cinco años y veintiséis días. Por lo que, se ha producido la prescripción de la presente investigación la misma que debe ser declarada de o fi cio, tal como lo prevé el artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ; y, b) El expediente disciplinario se mantuvo en poder de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura por tres años, ocho meses y cinco días; y en la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por un año, cuatro meses y dieciséis días; plazo luego del cual se emitió la resolución número diecisiete del once de diciembre de dos mil dieciocho, proponiendo que se le imponga al investigado la sanción de destitución. En ese momento, se produjo la interrupción del plazo prescriptorio, pero demasiado tarde. Octavo. Que el numeral treinta y uno punto siete del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz establece que el plazo prescriptorio del procedimiento disciplinario se interrumpe, entre otros casos, con la opinión contenida en el informe que propone la destitución del investigado. Noveno. Que, en el presente caso, se veri fi ca que el procedimiento administrativo disciplinario se inició con la expedición de la resolución número cuatro del quince de noviembre de dos mil trece, noti fi cada al investigado el diecisiete de diciembre de dos mil trece, como consta del cargo de noti fi cación de fojas ciento sesenta y ocho, y que el plazo prescriptorio se interrumpió con la propuesta de destitución del juez de paz investigado formulada por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en la resolución número quince del diez de abril de dos mil diecisiete, noti fi cada el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, como obra de fojas doscientos cincuenta y uno. Décimo. Que, en consecuencia, el presente procedimiento administrativo disciplinario no ha prescrito; por lo que, la resolución número diecisiete del once de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual se propone la medida disciplinaria de destitución del investigado es válida. Décimo Primero. Que, de todo lo expuesto, se concluye que el investigado César Gerónimo Seminario García, en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, Distrito Judicial de Piura, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz debe mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa. Por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la citada ley, que establece que se incurre en este tipo de falta, cuando el juez no devuelve los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. En tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartar defi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 778-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Gerónimo Seminario García, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita - Castilla, Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1922145-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lima QUEJA DE PARTE N° 6147-2017-LIMA Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja de Parte número seis mil ciento cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Luciano Mirabal Ypanaque, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve; de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número seis, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta a ciento treinta y siete, se admitió la queja de hecho formulada por el señor Alfredo Miramira Condori, entre otra, contra el señor Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio, Distrito Judicial de Lima, atribuyéndose el cargo contenido en el literal a) del considerando segundo de la mencionada resolución: “Presunta entrega de certi fi cado de depósito judicial a persona distinta al demandante, quien ya había fallecido a la fecha de producirse la entrega del certi fi cado de depósito judicial”, detallándose en el numeral tres punto uno del considerando tercero de la misma resolución: “… presunta sustracción de Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2015321210128 por la suma de S/ 7,716.17 soles que con fecha 16 de junio de 2016 fue cobrado por la persona de Cenisio Víctor Mamani Porras, quien no es parte demandante, demandado, tercero legitimado, litisconsorte en el proceso laboral N° 355-2008. Ello cuando el demandante ya había fallecido con fecha 19 de julio de 2015, habiendo falsi fi cado la fi rma y sello de la magistrada”. La conducta disfuncional atribuida al investigado vulnera la obligación de observar el principio de probidad, previsto en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, de actuar con atención a su deber de discreción previsto en el numeral tres del artículo siete de la citada ley, teniendo en consideración la prohibición de obtener ventajas indebidas, previsto en el numeral dos del artículo ocho de la aludida ley, concordante con su deber de actuar