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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano de los archivos documentarios de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el investigado fue designado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha nueve de noviembre de dos mil siete. En esta línea argumentativa, es menester indicar que la resolución administrativa citada por el investigado en el certi fi cado de posesión emitido, no está referida a su designación como juez de paz, sino que fue emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobando el Reglamento de Elección de Jueces de Paz. Quinto. Que de un análisis conjunto de los medios probatorios se veri fi ca lo siguiente: i) En una línea temporal, mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro guión P guión CSJHA diagonal PJ el señor Héctor Humberto Hinostroza Huerta fue designado como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, a partir del veintiuno de diciembre de dos mi cuatro, y el nueve de noviembre de dos mil siete se dio por concluida su designación, mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión P guión CSJHA guión PJ, de fojas siete y siete vuelta; esto es, ejerció funciones hasta el ocho de noviembre de dos mil siete. ii) A su vez, esta última resolución administrativa designó, a partir del nueve de noviembre de dos mil siete al investigado como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca. iii) En los hechos resulta imposible que el investigado recién designado como juez de paz el nueve de noviembre de dos mil siete, haya podido elaborar y suscribir la constancia de posesión de fecha catorce de febrero de dos mil siete, de fojas veinticinco, utilizando los sellos del despacho del juzgado de paz; lo que permite concluir que una vez que asumió el cargo para el cual fue designado, realizó dicha conducta disfuncional; y, iii) Finalmente, si bien es cierto de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario se advierte que el investigado, según fi cha RENIEC de fojas veinticuatro, tiene secundaria completa, ello no lo exime de comprender, al menos en forma elemental la imposibilidad de emitir certi fi cado de posesión, cuando aún no detentaba las facultades de juez de paz; por el contrario, se evidencia la conciencia y voluntad de su conducta disfuncional, puesto que para disimular la validez y legitimidad de la misma citó en dicho certi fi cado una resolución administrativa que no le otorga facultades de juez de paz, sino que fue emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de aprobar el Reglamento de Elección de Jueces de Paz. Sexto. Que, en tal sentido, ha quedado debidamente acreditado que el investigado al emitir y suscribir un certi fi cado de posesión utilizando sellos del despacho del juzgado de paz, cuya fecha de emisión es de fecha anterior a la que asumió el cargo, incurrió en conducta disfuncional que se cali fi ca como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, puesto que conoció directamente una causa a sabiendas que el catorce de febrero de dos mil siete, estaba legalmente impedido de hacerlo, ya que recién el nueve de noviembre del mismo año asumió el cargo de juez de paz. Sétimo. Que, fi nalmente, se ha veri fi cado lo siguiente: i) La comisión de conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en la Ley de Justicia de Paz. ii) La perturbación del servicio de justicia, al desplegar actos funcionales sirviéndose de la justicia de paz, para emitir el certi fi cado de posesión de fecha en la que no estuvo autorizado. iii) La afectación al compromiso de los jueces de paz con la administración de justicia; esto es, el mantenimiento de la paz social y la armonía en sus comunidades, puesto que el documento emitido en su actuación como juez de paz tuvo aptitud potencial concreta para generar discordia jurídica, emitiendo un certi fi cado de posesión, dando fe de una posesión que se venía ejerciendo desde hace cinco años sobre un predio con una extensión de “100,000 metros cuadrados (diez hectáreas)”; y, iv) La afectación de la misión del Poder Judicial “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Octavo. Que, en tal sentido, habiéndose acreditado la conducta comisiva del investigado, tipi fi cada como falta muy grave, conforme a lo señalado en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que se sanciona con la suspensión o la destitución; y, considerando que se ha acreditado la responsabilidad funcional del investigado corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución. Razón por la cual, se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 953- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Bernardo Chávez Espinoza, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1922145-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita - Castilla, Distrito Judicial de Piura QUEJA N° 079-2012-PIURA Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número cero setenta y nueve guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor César Gerónimo Seminario García, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Talarita, Castilla, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado César Gerónimo Seminario García, en