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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintidós a ciento veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno del dieciséis de abril de dos mil quince, de fojas treinta y seis a cuarenta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernardo Chávez Espinoza, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, atribuyéndole el siguiente cargo: “Estando a lo antes expuesto es de apreciarse que el Juez de Paz de Vinto Bajo el señor Bernardo Chávez Espinoza habría emitido constancia de posesión a favor de Zenobio Francisco Penadillo Luna cuando éste no era juez de paz, incluso señalando resolución administrativa que no obra en los archivos de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; por lo que habría transgredido su deber previsto en el artículo cinco, numeral dos, de la Ley de Justicia de paz, aprobado por Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, establece como deberes del juez de paz: “2.- Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Asimismo, el artículo cincuenta, inciso tres, de la misma ley establece como faltas muy graves: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. La conducta disfuncional antes descrita se tipi fi ca como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, el magistrado sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió el Informe número cero cero uno guión dos mil quince guión UDQV guión ODECMA guión CSJHAPJ diagonal CCC, de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, de fojas sesenta a sesenta y dos, opinó por la responsabilidad del investigado, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, correspondiéndole la imposición de la medida disciplinaria de destitución, dada la gravedad de la falta funcional incurrida. Luego, mediante Informe Final emitido por el Jefe de la Unidad de Quejas de la referida o fi cina desconcentrada de control, de fecha doce de octubre de dos mil quince, de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho, se propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la resolución número ocho, de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, de fojas noventa y tres a ciento uno, en la cual propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de sus funciones al investigado Bernardo Chávez Espinoza, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, al haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, disponiendo se eleven los actuados a la mencionada jefatura suprema. Segundo. Que con la expedición de la resolución número diez, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado BERNARDO CHAVEZ ESPINOZA, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo - Barranca”. Tercero. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero noventa y tres guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y siete, opina lo siguiente: i) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Bernardo Chávez Espinoza, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, por la comisión de infracción tipi fi cada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, ii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario. Cuarto. Que a fi n de realizar el análisis de la imposición de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resulta necesario detallar que el cargo atribuido al investigado se centra en que habría emitido constancia de posesión a favor del señor Zenobio Francisco Penadillo Luna, cuando aún no era juez de paz, incluso habría hecho alusión a una resolución administrativa que no obra en los archivos de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; en ese sentido, tal imputación corresponde sea contrastada con los medios probatorios incorporados en el procedimiento administrativo. Así, de los actuados se veri fi ca que la Resolución Administrativa número doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha nueve de noviembre de dos mil siete, de fojas siete y siete vuelta, en su artículo primero resolvió dar por concluida, a partir de la fecha (nueve de noviembre de dos mil siete) la designación del señor Héctor Humberto Hinostroza Huerta como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca; y, en su artículo segundo designó a partir de la misma fecha, al investigado Bernardo Chávez Espinoza como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, precisando que dicho mandato tenía una vigencia de dos años; esto es, desde el nueve de noviembre de dos mil siete hasta el ocho de noviembre de dos mil nueve. Con anterioridad a la mencionada designación, por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro guión P guión CSJHA diagonal PJ, de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, de fojas treinta y tres a treinta y tres vuelta, en su artículo segundo resolvió designar, a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro al señor Héctor Humberto Hinostroza Huerta como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, hasta la elección a realizarse conforme a las Leyes números veintisiete mil quinientos treinta y nueve y veintiocho mil treinta y cinco. De otro lado, de la constancia de posesión de fecha catorce de febrero de dos mil siete, de fojas veinticinco, se extrae que el investigado utilizando los sellos del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo suscribió tal documento, y citando la Resolución Administrativa número ciento treinta y nueve guión dos mil seis guión CE guión PJ indicó como facultad conferida certi fi car “… como posesionario del predio rustico (eriazo) a don Zenobio Francisco Penadillo Luna, (…) ubicado en el Sector de Purmacana Alta, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una extensión de 1000,000 m2 (10 has), el mismo que se encuentra en posesión paci fi ca, permanente y pública, desde aproximadamente cinco años, …”. En relación a la resolución administrativa en la cual el investigado amparó su accionar, se tiene que mediante O fi cio número cero cincuenta y dos guión dos mil quince guión PJ diagonal CSJHA diagonal ODAJUP, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, de fojas veintiséis, se informó que en los archivos de la Corte Superior de Justicia de Huaura no existe la Resolución Administrativa número ciento treinta y nueve guión dos mil seis guión CE guión PJ, y que conforme se desprende