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41 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / v) Copia fedateada de la resolución número uno del cinco de octubre de dos mil quince, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y siete, expedida por el Juzgado Mixto Permanente de Moyobamba. Lo que acredita que en el referido juzgado, a cargo de la Jueza María Aurora Valencia Espinoza, se tramitó el proceso de ejecución de resoluciones judiciales, el mismo que tenía como demandante a Consorcio Pajatén I, representado por la señora Patricia Elena Estrada Llontop. vi) Copia fedateada de la resolución número cinco, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete, expedida por la Sala Mixta y Liquidadora Penal de Moyobamba, en el Expediente número cero cero doscientos noventa y tres guión dos mil quince guión cuatro guión dos mil doscientos uno guión JM guión CI guión cero uno. Con lo que se prueba que esta instancia superior conoció en vía de apelación la medida cautelar del citado expediente, en el cual participaba como una de las partes procesales Consorcio Pajatén I. vii) Record de medidas disciplinarias del investigado Carlos Alberto Macedo Chumbe, de fojas cuatrocientos ocho.Con lo cual se aprecia que el investigado no registra medidas disciplinarias; y, viii) Copia fedateada del contrato de consorcio, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete. Lo que acredita la designación como representante legal del Consorcio Pajatén I, a la señora Patricia Elena Estrada Llontop, y como apoderado adjunto al señor Roger Antonio Silva Peche. Cuarto. Que en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta disfuncional imputada al investigado debe ser también subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se le atribuye. En este caso, la imputación jurídica es que el investigado Carlos Alberto Macedo Chumbe, a partir de los hechos acreditados, habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, inciso uno: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES