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45 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “b) Con la participación de terceras personas ajenas al proceso (Sonia Gertrudis Zarate Castillo y Cenisio Víctor Mamani Porras) habrían cobrado los Certi fi cados de Depósitos Judiciales N° 20153212099141 por la suma de S/ 20,000.00 soles, N° 2015321207870 por la suma de S/ 10,000.00 soles, y N° 2015321210167 por la suma de S/ 12,522.53”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En el Expediente N° 375-2008-0-1801-JR-LA-24“c) Habría descargado en el sistema una resolución signada con el N° 48 el 7 de octubre de 2015, que no existe en autos, aparentando que daba cuenta de los escritos de fechas 4 de noviembre de 2014 (que correspondía a la Carta del Banco de la Nación a través de la cual se remitía Certi fi cado de Consignación por la suma de S/ 51,244.15), y del 21 de mayo de 2015 (escrito en el que el demandante solicitaba la entrega de consignación); y, de este modo, evitar que la jueza advierta sobre la entrega y cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial efectuado el 23 de mayo de 2015, pese a no existir orden judicial”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “d) Posible sustracción de los escritos del 4 de noviembre de 2014, 21 de mayo y 10 de agosto de 2015, por cuanto dichos escritos no se encontrarían en el expediente, siendo que el hecho de haberse efectuado el descargo en el sistema de escritos que guardan relación con el Certi fi cado de Depósito Judicial sin que tampoco dicha resolución exista físicamente en el expediente y el cobro del Certi fi cado de Consignación sin orden judicial, conllevaría a presumir que habría sido el Especialista Legal Mirabal Ypanaque quien habría sustraído dichos escritos de fechas 21 de mayo y 10 de agosto de 2015, y 4 de noviembre de 2014, con la intención de cobrarlos”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “e) Habría entregado directamente al demandante Exaltación Mamani Sacaca y sin resolución judicial que autorice la entrega y endose del Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2041321208826 por la suma de S/ 51,244.15”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “f) Con la participación de terceras personas ajenas al proceso (Cenisio Víctor Mamani Porras y Teódulo Bancayán Antón) el Secretario Judicial Luciano Mirabal Ypanaque habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2011321205121 por la suma de S/ 45,546.31 soles, el que fue materia de embargo en forma de retención en el Expediente N° 375-2008 tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, para lograr dicho cometido previamente sustrajo el Certi fi cado de Depósito Judicial del juzgado y procedió a endosarlo a favor de terceros (Cenisio Víctor Mamani Porras y Teódulo Bancayán Antón), sin que exista autorización judicial que autorice dicho pago”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En el Expediente N° 535-2006-0-1801-JR-LA-24“g) Habría descargado en el Sistema Integrado Judicial en fecha 12 de octubre de 2015, una resolución con el N° 38, expedida el 28 de setiembre de 2015, que a dicha fecha no se había expedido, supuestamente dando cuenta del escrito del demandado presentado por Mesa de Partes el 10 de junio de 2015 a través del cual presentaba tres Certi fi cados de Consignación por pocas cantidades de dinero: S/ 200.00, S/ 252.94 y S/ 100.00 soles, ello con la fi nalidad de aprovechar dicha oportunidad (descargo de la inexistente resolución 38) para enlazar y hacer ver aparentemente que también dio cuenta del escrito presentado por el Banco de la Nación el 1 de setiembre de 2015 a través del cual efectuaba la consignación de la suma de S/ 36,545.00 que luego fue cobrado por persona ajena al proceso en fecha 9 de setiembre de 2016”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “h) Posible sustracción del escrito presentado por el Banco de la Nación el 1 de setiembre de 2015 en el que se remite el Certi fi cado de Consignación por la suma de S/ 36,545.00 soles”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “i) En el Expediente N° 535-2006 obra una resolución N° 37 del 28 de setiembre de 2015, que aparentemente estaría dando cuenta del recurso de apelación de la demandada contra la resolución N° 36; sin embargo, de la lectura de la misma ésta no corresponde el Expediente N° 535-2006, ni a las partes, tampoco en cuanto al contenido”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del literal b) del artículo cuarenta y uno