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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “j) Con la intervención de una tercera persona ajena al Expediente N° 535-2006 (Cenisio Víctor Mamani Porras) habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2015321207861 por la suma de S/ 36,545.00 soles”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En el Expediente N° 353-2006-35“k) Con la participación de terceras personas ajenas al proceso (Sonia Gertrudis Zarate Castillo) habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2014321208989 por la suma de S/ 14,411.45 soles”. Dicha conducta disfuncional se tipi fi ca como inobservancia del numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; conducta que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Luego, a través del Informe Final de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil trescientos cincuenta y seis, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, opinó por la responsabilidad funcional del investigado debiendo imponérsele la medida disciplinaria de destitución. En el mismo sentido, la resolución número treinta y tres de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas mil trescientos sesenta y seis a mil cuatrocientos dieciséis, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, opinó que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado. Finalmente, mediante resolución número cuarenta, de fecha seis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y nueve a mil cuatrocientos setenta y tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito Judicial de Lima; asimismo, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Posteriormente, mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas mil cuatrocientos noventa y dos, se declaró consentido el extremo que impuso al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva, y conforme al estado del procedimiento se dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, por los cargos atribuidos al investigado, se propuso la medida disciplinaria de destitución. En tal sentido, de conformidad con el razonamiento expuesto por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número cuarenta, de fecha seis de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiendo analizar la referida propuesta sancionadora.Tercero. Que antes de realizar el análisis de los medios probatorios, corresponde indicar que en el desarrollo del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho fundamental de defensa, debiendo precisarse que el investigado a pesar de haber tomado conocimiento sobre los hechos que se le atribuyen, no ha cumplido con presentar su descargo, lo cual se veri fi ca de los cargos de noti fi cación obrante a fojas ochocientos cincuenta y uno. Cuarto. Que el Expediente número quinientos sesenta y cinco guión dos mil ocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión LA guión veinticuatro, sobre ejecución de resolución administrativa, seguido por la sucesión de Zenovio Lapa Huicho representada por la señora Leonarda Chávez Unoce viuda de Lapa contra la Municipalidad de La Victoria, se encontraba a cargo del investigado en su condición de especialista legal, y se encuentra relacionado con los cargos a) y b), de cuyos actuados se tiene lo siguiente: i) Por resolución número cincuenta de fecha doce de mayo de dos mil quince, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y cinco, se ordenó trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de cuarenta y dos mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, sobre las cuentas de FONCOMUN de la Municipalidad de La Victoria, habilitándose a la especialista legal de actos externos, a efectos que levante el acta respectiva, de fojas ciento setenta y siete, en el Banco de la Nación. ii) Mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, de fojas ciento setenta y nueve, se ordenó la reserva de la entrega del Certi fi cado Judicial de Consignación número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por la suma de veinte mil soles, hasta que quede consentida la medida de embargo. iii) Por escrito de fecha de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, la sucesión de Zenovio Lapa Huicho solicitó la entrega de los depósitos judiciales hasta por la suma de cuarenta y dos mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos. iv) Mediante razón del dos de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y tres, la Especialista Legal Lizbeth Meneses informó que el Banco de la Nación remitió un certi fi cado de consignación, el cual no ha sido ubicado. En virtud de ello, se expidió la resolución número cincuenta y tres, de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cuatro, ordenando o fi ciar al Banco de la Nación a fi n que remita copia del referido certi fi cado de consignación. v) Mediante Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número mil setecientos siete guión dos mil diecisiete remitida el quince de febrero de dos mil diecisiete, de fojas veintisiete, el Banco de la Nación comunicó que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno seis siete, por el importe de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, fue cancelado el veinticuatro de diciembre de dos mil quince a favor de Cenisio Víctor Mamani Porras. d) Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y siete, la parte demandante nuevamente solicitó el endose y entrega del Certi fi cado de Consignación por la suma de cuarenta y dos mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos. e) Por razón del siete de abril de dos mil diecisiete, de fojas uno, la Especialista legal Lizbeth Meneses informó que en referido expediente, se presentaron tres Certi fi cados de Consignación: i) Deposito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno por la suma de veinte mil soles; ii) Por toma de dicho de fecha nueve de setiembre de dos mil quince, se retuvo y consignó al juzgado la suma de diez mil soles, precisando que dichos depósitos estuvieron a cargo del anterior especialista legal; esto es, el investigado, quien al ser rotado el doce de agosto de dos mil dieciséis, no le hizo entrega de los mismos, tampoco de los otros depósitos judiciales que tenía en su custodia; y, iii) Del Sistema Integrado Judicial se desprende que con fecha dos de noviembre de dos mil quince, el Banco de la