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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Nación remitió depósito judicial por el monto de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos. f) La resolución número cincuenta y cinco del siete de abril de dos mil diecisiete, de fojas dos a siete, en su considerando noveno plasmó “Llegado el día lunes 3 de abril último, el anterior especialista legal Luciano Mirabal Ypanaque no acudió al juzgado trayendo los certi fi cados de depósitos judiciales que supuestamente los iba a traer; sin embargo, el día miércoles 5 de abril último, dicho señor Mirabal acudió al local del juzgado, entrevistándose con la suscrita, a eso de 17:00 a 17:30 horas, y al preguntarle sobre los certi fi cados de depósito judiciales que había encontrado para la entrega, respondió “que los había cobrado, y que había hablado con el abogado de la demandante y que él iba a entregar el monto de los depósitos judiciales”; producto de ello, se dispuso poner en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima y del Ministerio Público los hechos para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, se dispuso o fi ciar al Banco de la Nación para que remita copia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por el monto de veinte mil soles, cancelado el veintitrés de diciembre de dos mil quince; número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, por el monto de diez mil soles, cancelado el veintisiete de octubre de dos mil quince; y, número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno seis siete, por el monto de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, cancelado el veinticuatro de diciembre de dos mil quince. g) Mediante Carta número EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce número seis mil quinientos noventa y sete guión dos mil diecisiete, de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, el Banco de la Nación remitió copias de la liquidación de los Certi fi cados de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por el monto de veinte mil soles; número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, por el monto de diez mil soles; y, número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno seis siete, por el monto de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, los mismos que registran cancelados en la base de datos de la aludida entidad bancaria. h) De las copias de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales que obran de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y ocho, se advierte que el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero nueve uno cuatro uno, por el monto de veinte mil soles, fue endosado a favor de Sonia Gertrudis Zarate Castillo, y cancelado el veintitrés de diciembre de dos mil quince; el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, por el monto de diez mil soles, fue endosado a favor del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y cancelado el veintisiete de octubre de dos mil quince; y, el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos uno cero uno seis siete, por el monto de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, fue endosado a favor del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y cancelado el día veinticuatro de diciembre de dos mil quince; veri fi cándose que dichos endosos fueron autorizados por el investigado; además de fi gurar el sello y fi rma de la Jueza María Vílchez Tapia, quien ha señalado que su fi rma fue falsi fi cada. i) Del Cuaderno de Entrega de Escritos a los Especialistas Legales, de fojas doce a catorce, se aprecia que el dieciséis de octubre de dos mil quince el investigado recibió diecisiete escritos y cuatro Depósitos Judiciales ingresados el catorce de octubre de dos mil quince, entre ellos, uno por la suma de veinte mil soles, remitido por el Banco de la Nación, veri fi cándose que así se dio cuenta en la resolución número cincuenta y uno, de fojas diez. Asimismo, del Reporte de Seguimiento de Expedientes Judiciales, de fojas nueve, fl uye que el dos de noviembre de dos mil quince el Banco de la Nación, a través de la Carta número EF diagonal noventa y dos punto tres mil doscientos doce remitió el Depósito Judicial por la suma de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos. Asimismo, de dicho reporte se advierte un escrito de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Victoria contra la resolución número cincuenta, veri fi cándose que en la resolución número cincuenta y dos, del ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta, el investigado sólo dio cuenta del recurso de apelación, omitiendo dar cuenta de los Certi fi cados de Depósito Judicial recepcionados. j) Por razón de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, la servidora judicial Gladys Ampuero Alata informó que el nueve de setiembre de dos mil quince realizó la diligencia de toma de dicho en el Banco de la Nación, embargando la suma de diez mil soles mediante Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, cuya acta de embargo y certi fi cado de consignación fue entregado al investigado, el mismo día de realizada la diligencia, de lo que no dio cuenta a la jueza a cargo del proceso judicial. k) En la declaración indagatoria de la Jueza María Vílchez Tapia, de fojas ochocientos cincuenta y cinco a ochocientos sesenta, manifestó que el Órgano de Control tomó conocimiento de los hechos, cuando la demandante en el referido expediente, señora Leonarda Chávez viuda de Lapa solicitó la entrega de los Certi fi cados de Consignación, siendo informada por la Especialista Legal Lizbeth Meneses Cárdenas, que el depósito judicial por la suma de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, no se encontraba en su Secretaría, el cual no había sido entregado por el investigado; por lo que, luego de citarlo en varias oportunidades para que le comunicara la ubicación de los depósitos judiciales, fi nalmente el cinco de abril de dos mil diecisiete, a las cinco de la tarde, el investigado concurrió a su despacho, admitiendo que los tres Certi fi cados de Depósitos Judiciales por los montos de doce mil quinientos veintidós soles con cincuenta y tres céntimos, veinte mil soles, y diez mil soles, los habría cobrado, indicando que era con la fi nalidad de darle calidad de vida a su señora madre. Además, le indicó que había conversado con el abogado Rafael Ramírez Rodríguez, asesor de la demandante, para hacerle entrega de la suma de dinero cobrado. l) En la declaración indagatoria del señor Cenisio Víctor Mamani Porras, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, de fojas novecientos quince a novecientos veintiuno, niega conocer al investigado Mirabal Ypanaque, ni al señor Victoriano Mirabal Ypanaque y Sonia Gertrudis Zarate Castillo. Sin embargo, acepta haber cobrado los Certi fi cados de Consignación, a pedido del señor Ezequiel Cabrera Soto, quien tenía los Certi fi cados de Consignación, no habiendo recibido su persona dinero alguno. m) En su declaración indagatoria la señora Sonia Gertrudis Zarate Castillo, de fecha seis de julio dedos mil diecisiete, de fojas novecientos veintitrés a novecientos veintiséis, ha manifestado conocer al señor Cenisio Víctor Mamani Porras, con quien existía una relación de amistad; re fi ere que efectuó el cobro de los Certi fi cados de Consignación hasta en dos o tres oportunidades, sin recordar las fechas; que su amigo Mamani Porras le propuso cobrar unos cheques, recibiendo la primera y segunda vez por el cobro, la suma de trescientos soles en cada oportunidad, y la tercera vez recibió la cantidad de quinientos soles, y, que en todas las oportunidades la acompañó el señor Mamani Porras, quien recibía todo el dinero que cobraba, y era él quien le pagaba las sumas señaladas. En tal sentido, de lo señalado en los literales precedentes, teniendo en consideración la toma de dicho en el Banco de la Nación sobre las cuentas de FONCOMUN de la Municipalidad Distrital de La Victoria efectuada el nueve de setiembre de dos mil quince, por la Especialista legal de Actos Externos, cuya acta de embargo conjuntamente con el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco tres dos uno dos cero siete ocho siete cero, por el monto de diez mil soles, fueron entregados al investigado, el mismo día de la diligencia, según cargo de entrega de fojas diecisiete; por lo que, se colige que, a pesar de ello, el investigado no dio cuenta a la jueza, y tampoco cumplió con adjuntarlo al expediente judicial, evidenciándose que fue él quien se apropió de dicho Certi fi cado de Depósito Judicial. Del mismo modo, del análisis del Cuaderno de Entrega de Escritos a los Especialistas Legales, de fojas doce, se desprende que el dieciséis de octubre de dos