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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, el Coordinador de Informática emite el Informe número trescientos guión dos mil catorce guión I guión UAF guión CSJPU diagonal PJ, de fojas veintinueve, en el cual indica respecto al Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero uno, demandante Verónica Blanca Cueva Chata que “… se puede advertir una desprogramación de turnos realizado por el usuario LRUBIN que corresponde a Lilian Rubín de Celis Huamaní, (…), per fi l en el sistema Jefe de CDG es decir Jefe de Mesa de Partes, usuario con el que sólo dejan habilitado al Segundo Juzgado Mixto”; respecto al Expediente número cero noventa y cinco guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero dos, demandante Alfredo Quispe Paredes, que “En este caso, (…) los juzgados primero y tercero han sido desprogramados y sólo se ha dejado habilitado al Segundo Juzgado Mixto, dicho cambio ha sido realizado por el usuario JCCAHUANA que corresponde a Julio César Ccahuana Mamani (…), que tiene el per fi l de administrador del sistema”; respecto al Expediente número ciento trece guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero dos, demandante Yaneth Delgado Ccana, que “Para este caso ha existido una desprogramación de turnos realizado por el usuario GMAMANI que corresponde a Mamani Luque Guido Nimer (…), que tiene el per fi l que corresponde a Mesa de Partes”; respecto a los Expedientes número ciento veinte guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero uno, y número ciento veintiuno guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión LA guión cero tres, demandante Eliana Beatriz Romero Ortiz, que “Para el ingreso de este expediente no se advierte una desprogramación de turnos, sólo existe una anulación del expediente por el usuario LILIAN RUBÍN DE CELIS HUAMANÍ”; y, respecto al Expediente número ciento veintiséis guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento dos guión JM guión LA guión cero dos, demandante Eliana Beatriz Romero Ortiz que “En el caso de este expediente no ha existido desprogramación de turnos, pero si ha existido cambio de nombres realizado por el usuario LILIAN RUBÍN DE CELIS HUAMANÍ”. Como se aprecia, se cuenta con un medio probatorio de carácter técnico que acredita que el personal adscrito a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, haciendo uso de las facultades que sus per fi les les concedían y de sus conocimientos sobre el funcionamiento del Sistema Integrado Judicial, han manipulado el mismo, vulnerando la distribución aleatoria, con la fi nalidad que ciertas demandas sean direccionadas o ingresadas al Segundo Juzgado Mixto de Puno. Los argumentos de defensa esbozados por el investigado Julio César Ccahuana Mamani, de fojas ochocientos veinticinco a ochocientos veintiocho, referido a que efectuó la desprogramación del Primer y Tercer Juzgado Mixto de Puno, a pedido de la señora Lilian Rubín de Celis Huamaní, en nada altera su responsabilidad funcional; pues, en su condición de Administrador del sistema y, por ende, conocedor del funcionamiento del mismo, era consciente de su intangibilidad, correspondiendo ante cualquier incidencia, reportar o informar tal situación a sus superiores o personal de sistema, pero no proceder a una desprogramación unilateral que altere el sistema aleatorio. La defensa del señor Guido Nimer Mamani Luque, de fojas novecientos dieciséis a novecientos veinticuatro, referido a que al momento de la desprogramación se encontraba entregando demandas; por lo que, no pudo haber cometido tal hecho, queda desvirtuado con la diferencia de horario de tales actos; así, según manifestó la última entrega de documentos la realizó a las siete horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana (fojas ochocientos ochenta), mientras la desprogramación de ingreso de la demanda se realizó a las siete horas con cincuenta y nueve minutos de la mañana (fojas trescientos cincuenta y uno), a lo que se suma que el direccionamiento se ejecutó con su clave, la cual tiene el carácter de personal y reservada. Respecto a la defensa de la señora Lilian Rubín de Celis Huamaní, de fojas ciento veintitrés a ciento veintiocho, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y cuatro, y de fojas ochocientos once a ochocientos quince, referido a que en su condición de Auxiliar de Mesa de Partes no le estaba permitido direccionar demandas; y, que además adolece de capacitación para manejar el sistema, es de indicar que queda desvirtuado con el Informe del Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas setecientos cincuenta y siete a setecientos sesenta, en el cual se señala que dicha servidora judicial ejerció el cargo de Jefe Responsable de Mesa de Partes del seis de junio al dieciocho de noviembre de dos mil catorce, periodo dentro del cual se efectuaron los actos generadores del procedimiento disciplinario (uno de agosto de dos mil catorce, nueve de octubre de dos mil catorce, y diecisiete de octubre de dos mil catorce), a lo que se suma que en el citado informe de auditoría, se lee claramente que el perfi l del usuario de la referida servidora era el de Jefe de Centro de Distribución General (CDG), cargo que acorde a lo indicado por el Coordinador de Informática en el Acta de Constatación de fojas ochocientos cincuenta a ochocientos cincuenta y tres, le con fi ere el uso de módulo “programación de turnos”, por el cual puede lograr la desprogramación de juzgados. Además, está probado que la mencionada servidora judicial, antes de asignarle el cargo de Jefa de Mesa de Partes, laboró en condición de Asistente de la misma área, desde el tres de marzo de dos mil catorce; por lo que, tenía su fi ciente conocimiento del funcionamiento del sistema, cuyo manejo, además, no reviste mayor complicación, tal como lo afi rmara el Coordinador de Informática en la citada Acta de Constatación; a todo ello, se suma la imputación efectuada por el co-investigado Julio César Ccahuana Mamani en el Informe número ciento treinta y uno guión dos mil catorce guión I guión AVSOL guión OI guión UAF guión GAD guión CSJPU diagonal PJ, cursado al Gerente de Administración Distrital, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y siete, en el cual se señala que la reprogramación de turnos por él realizada, lo efectuó a pedido de la Jefa del Centro de Distribución General (CDG), señora Lilian Rubín de Celis Huamaní, y que ésta sabía y venía realizando reprogramaciones de turno, no sólo ahora, sino desde fechas anteriores (sic). De lo expuesto se colige que los investigados con sus conductas disfuncionales de manipular el Sistema Integrado Judicial, al desprogramarlo, manteniendo activo sólo un juzgado determinado, bloqueando así el ingreso al Primer y Tercer Juzgado Mixto de Puno, han tenido la clara intención de direccionar a su interés, determinadas demandas laborales al Segundo Juzgado Mixto de Puno; interés que también se ha advertido al haber anulado el ingreso de dos demandas, a fi n que una tercera ingrese al juzgado cuyo destino se esperaba (Segundo Juzgado Mixto de Puno); conductas que afectan gravemente la transparencia del servicio de justicia, y para lo cual se han aprovechado de su condición de Jefe y Asistente de la Mesa de Partes Única de la Corte Superior de Justicia de Puno, lo cual no puede ser tolerado; y, iv) Respecto a las señoras Yaneth Delgado Ccana, Eliana Beatriz Romero Ortiz, Verónica Blanca Cueva Chata, y el señor Alfredo Paredes Quispe, quienes han sido objeto de procedimiento administrativo disciplinario al imputárseles como falta muy grave la siguiente conducta: Haber solicitado, obligado y/u ofrecido algún favor y/o dádiva al personal adscrito a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fi n que sus demandas laborales ingresen al Segundo Juzgado Mixto de Puno; conducta que ha sido tipi fi cada como incumplimiento al deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ que cita: “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”. Es de acotar que con el Informe número trescientos guión dos mil catorce guión I guión UAF guión CSJPU diagonal PJ, de fojas veintinueve, detallado anteriormente, se ha acreditado técnicamente que los nombrados se han visto favorecidos con el redireccionamiento de sus