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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / • Abog. José Cruz Castañeda, Asesor Legal • Abog. César Estrada Silvestre, Responsable Normativo • Abog. José Luis Magallanes Carranza, Responsable de Monitoreo • Lic. Carlos Valencia Coral, Responsable de Capacitación y Difusión • Ing. David Pérez Ayala, Estadístico• Ing. Omhar Burga Labrin, Informático• Ing. Alfredo Orihuela Gutiérrez, Informático• Ing. Antonio Napanga Gonzales, Gestión de Procesos• Abog. Luis Garrido Huamán, Asistente de Capacitación y Difusión • Abog. Andrés Medina Valencia, Gestor Administrativo• Ing. Jesús Flores López, Asistente de Gestoría Administrativa Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1925966-8 Disponen que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición a sus funciones, actuarán como Sala Penal Liquidadora con turno abierto, con la misma competencia territorial que la ex Sala Mixta que fuera convertida mediante Res. Adm. N° 000336-2020-CE-PJ, en Quinta Sala Laboral Permanente de Trujillo Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000032-2021-CE-PJ Lima, 4 de febrero del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000037-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000001-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad; y el O fi cio Nº 000751-2020-CSJLL-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000336-2020-CE-PJ de fecha 17 de noviembre 2020, se dispuso en el artículo primero convertir la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, en 5º Sala Laboral Permanente de dicha provincia, y que en adición de funciones continúe liquidando los procesos civiles y penales que actualmente tiene. Asimismo, en el artículo segundo, se estableció que la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, proponga las Salas Penales de Apelación que abrirán turno para tramitar en segunda instancia los procesos que se remitan en apelación de los Juzgados Especializados que tramitan expedientes bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 000751-2020-P-CSJLL, eleva el O fi cio Nº 146-2020-ETI PENAL DISTRITAL-CSJLL/PJ en el cual se informa que en reunión de fecha 4 de diciembre de 2020, el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la referida Corte Superior, en mérito a lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000336-2020-CE-PJ, acordó proponer a este Órgano de Gobierno que las tres Salas Penales de Apelaciones Permanentes de Trujillo conozcan los procesos que se eleven en apelación, derivados de los Juzgados Especializados que tienen a su cargo los procesos tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000037-2021-CR-UETI-CPP-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000001-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se concuerda con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la propuesta que las tres Salas Penales de Apelaciones Permanentes de Trujillo puedan abrir turno, para tramitar en segunda instancia los procesos que se remitan en apelación de los Juzgados Especializados que tramitan bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que el promedio de la carga procesal de las Salas Penales está por debajo de la carga mínima en un 27%. Quinto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 125-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición a sus funciones, actuarán como Sala Penal Liquidadora con turno abierto, con la misma competencia territorial que la ex Sala Mixta que fuera convertida mediante Resolución Administrativa Nº 000336-2020-CE-PJ, en Quinta Sala Laboral Permanente de Trujillo, de la citada Corte Superior. La competencia de las tres Salas Penales de Apelaciones Permanentes comprenderá las apelaciones derivadas de los Juzgados Especializados que tienen a su