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111 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / y Gestión de Inversiones, modi fi cada por la Ley N° 31195, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley N° 29337, son emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en las materias a su cargo; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a cada ministerio sobre las iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; Que, en ese sentido, resulta necesario incluir al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro de los alcances del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, para continuar con el fortalecimiento de capacidades y transferir conocimiento a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como continuar el seguimiento a las acciones que estos desarrollen promoviendo la competitividad de los Agentes Económicos Organizados del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3, del numeral 5.3 del artículo 5, de los numerales 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.10 del artículo 6, del numeral 7.3 del artículo 7, del numeral 13.1 del artículo 13, del artículo 15, del numeral 34.1 del artículo 34, de los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 y del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE Modifícanse el artículo 3, el numeral 5.3 del artículo 5, los numerales 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.10 del artículo 6, el numeral 7.3 del artículo 7, el numeral 13.1 del artículo 13, el artículo 15, el numeral 34.1 del artículo 34, los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a los Agentes Económicos Organizados.” “Artículo 5. Referencias (…) 5.3 Decreto Legislativo N° 1252: Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuya Sexta Disposición Complementaria Final fue modi fi cada por la Ley N° 31195.” “Artículo 6. Siglas y acrónimos (…) 6.5 MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.6.6 OPMI: O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional o Local, o la unidad que haga sus veces. 6.7 PRODUCE: Ministerio de la Producción.6.8 SIPROCOMPITE: Sistema de Información de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.6.9 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 6.10 UIT: Unidad Impositiva Tributaria.” “Artículo 7. Recursos para PROCOMPITE (…) 7.3 Los pliegos presupuestales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales programan los recursos para PROCOMPITE en el Código de Proyecto Genérico 2016766: Iniciativa a la Competitividad y los Códigos Únicos de proyectos generados a través del SIPROCOMPITE.” “Artículo 13. Priorización de Cadenas Productivas 13.1 La GDE o quien haga sus veces del Gobierno Regional o Local elabora el Informe de Priorización de Cadenas Productivas para presentarlo a la OPMI de su respectiva entidad. La priorización puede ser posterior a la aprobación del presupuesto y detalla; el ámbito y diagnóstico del área de in fl uencia, identi fi cación y priorización de cadenas productivas, análisis de AEO, programación de actividades y presupuesto, análisis costo bene fi cio, entre otros; se enmarca en el Plan de Desarrollo Concertado e Instrumentos de Ordenamiento y Gestión Territorial, Plani fi cación sectoriales vinculados al cierre de brechas y alineado a las políticas nacionales. (…)” “Artículo 15. Registro de información El Gobierno Regional o Local en un plazo no mayor de quince días hábiles, informa a PRODUCE y/o a MIDAGRI, la Procompite que autorice; remite el informe de autorización de PROCOMPITE y solicita el acceso al SIPROCOMPITE para el registro de la información. De no realizar el registro antes señalado, el Gobierno Regional o Local no podrá iniciar la Fase de Implementación de PROCOMPITE. La remisión de información puede realizarse por los canales digitales seguros que disponga PRODUCE y/o a MIDAGRI, según corresponda.” “Artículo 34. Imposibilidad de participar en PROCOMPITE 34.1 Los AEO, o los miembros que lo conforman, en caso no cumplan con sus obligaciones durante la ejecución y operación del Plan de Negocio, son inhabilitados para participar en futuros Procesos Concursables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Esta inhabilitación tiene una duración de cinco años contados a partir de la comunicación formal de incumplimiento por parte del Gobierno Regional o Local a PRODUCE y al MIDAGRI, según corresponda.” “Artículo 36. Seguimiento 36.1 PRODUCE y MIDAGRI, en el marco de sus competencias, realizan el seguimiento a las PROCOMPITE autorizadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 36.2 En caso PRODUCE y/o MIDAGRI, identifiquen incumplimiento al presente Reglamento durante el desarrollo de las Fases de Autorización, Implementación y/o Ejecución de PROCOMPITE por parte de alguna de las unidades de organización del Gobierno Regional o Local, debe informar dicha situación al Titular y/o al Órgano de Control Institucional, según corresponda, a fin que se pueda iniciar las acciones correspondientes.” “Artículo 37. Evaluación de Resultados e Impacto 37.1 PRODUCE y MIDAGRI, en el marco de su competencia, realizan anualmente la evaluación de resultados y/o impacto de una muestra de los PROCOMPITE en base a la información ingresada por los Gobiernos Regionales y Locales al SIPROCOMPITE, teniendo en cuenta los Planes de Negocio co fi nanciados, su rentabilidad y sostenibilidad del negocio durante su operación. La evaluación de resultados y/o impacto