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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00270-2022-JEE- TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1535-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020456 HUARANCHAL - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022011836)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Enrique Sánchez Albarrán personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 28 de junio de 2022, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aristedes Valdez Alfaro (en adelante, señor candidato), candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que del análisis de los cuatro (4) cargos de las solicitudes de licencias adjuntas al escrito de subsanación, se advierte que el señor candidato solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2022, por lo que incumplió con lo requerido en la Resolución Nº 00109-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-TRUJ/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato tiene la calidad de trabajador por servicios no personales; es decir, tiene una relación laboral con plazo perentorio, puesto que sus contratos de locación de servicios terminan antes del 2 de setiembre de 2022. En ese sentido, no le resulta aplicable presentar licencia sin goce de haber. b) Según la Carta Nº 20-2022-MDP/A, del 22 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto, se le comunicó al señor candidato que no es procedente el otorgarle licencia sin goce de haber, porque su contrato es por locación de servicios y culmina el 31 de agosto de 2022. c) Además, con Carta Nº 019-2022-MDC/A, del 22 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, se le indicó que tampoco procede su solicitud de licencia por tener un contrato de locación de servicios, que termina el 30 de junio de 2022 y que pudiera ser renovado máximo hasta el 30 de agosto de 2022. d) Conforme a la Carta Nº 14-2022-MDU/A, del 23 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuncha, se le comunicó al señor candidato que no es procedente otorgar licencia sin goce de haber, por lo señalado en las anteriores cartas y dado que su contrato termina el 31 de julio de 2022. e) Asimismo, con Carta Nº 012-2022-MDC/GM, del 23 de junio de 2022, emitida por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Guzmango, se le informó lo mismo, porque su contrato termina el 31 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se advierte que en el rubro experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, consignó que se encuentra laborando en las Municipalidades Distritales de Ucuncha, Poroto, Guzmango y Carabamba, en la unidad