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120 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / formuladora - plani fi cación, desde el 2020 hasta el 2022. 2.2. Por este motivo, el JEE declaró inadmisible la inscripción del referido candidato y solicitó que adjunte el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, del 21 de junio de 2022, se anexaron los cargos de cuatro (4) solicitudes de licencia sin goce de haber, conforme al siguiente detalle: a) Carta s/n, presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ucuncha, recibido el 9 de junio de 2022. b) Carta s/n, presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Poroto, recibido el 10 de junio de 2022. c) Carta s/n, presentada ante la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Guzmango, recibido el 10 de junio de 2022. d) Carta s/n, presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Carabamba, recibido el 10 de junio de 2022. 2.3. El JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, debido a que las mencionadas licencias sin goce de haber fueron solicitadas por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2022, lo cual incumplió con la normativa electoral vigente (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Sin embargo, de la búsqueda efectuada en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 3 (OSCE) y portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas 4 para obtener mayor información de la naturaleza contractual del señor candidato con estas entidades municipales, se advierte que registra ordenes de servicios con la Municipalidad Distrital de Carabamba y Poroto, en el mes de marzo de este año, y con la Municipalidad Distrital de Poroto, en el mes de mayo del presente año. 2.5. Información que guarda coherencia, con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en la que el señor recurrente indica que el tipo de contrato del señor candidato con las cuatro (4) entidades municipales que señaló en su DJHV es por locación de servicios, adjuntando la Carta Nº 20-2022-MDP/A, del 22 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto; Carta Nº 019-2022-MDC/A, del 22 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba; Carta Nº 14-2022-MDU/A, del 23 de junio de 2022, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuncha; y, Carta Nº 012-2022-MDC/GM, del 23 de junio de 2022, emitida por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Guzmango. Expedidas con fecha posterior a la presentación del escrito de subsanación presentado ante el JEE. 2.6. En ese sentido, es menester indicar que, en reiterada jurisprudencia 5, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar la solicitud de licencia a que hace referencia el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En ese sentido, el referido candidato no estaba obligado a presentar licencia alguna. 2.7. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada en el referido extremo, a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente sobre la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.8. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Enrique Sánchez Albarrán, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00270-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aristedes Valdez Alfaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Aristedes Valdez Alfaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/ buscadorPublicoOCuOS.xhtml> 4 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 5 Resolución Nº 0875-2018-JNE, del 19 de julio de 2018; Resolución N. º 0560-2018-JNE, del 9 de julio de 2018 y Resolución N.° 0901-2018-JNE, del 19 de julio de 2018. 2091108-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado en el Expediente N° ERM.2022019352 y en el Expediente N° ERM.2022018596; y disponen su archivamiento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01546-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019352 MANGAS - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022018596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-BLSI/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de