Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2 Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3 El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4 El artículo 16 señala:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo el argumento de que las DJHV de los señores candidatos fueron adjuntadas en un solo documento PDF, el cual cuenta con la fi rma del personero legal de la organización política en la primera página, dando así autenticidad a toda la información contenida en dicho documento. 2.2. Sobre el particular, en efecto, el personero legal de la OP adjuntó a su escrito de subsanación, en un solo archivo, todas las DJHV de los señores candidatos. Aquel archivo se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular acreditado ante el ROP, en la primera página. 2.3. Este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las DJHV fue presentado en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero consignada debe considerarse para todo el documento; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.4. Por otro lado, respecto a la acreditación del domicilio del candidato Aldair Jesús Cabezudo Huamán, revisados los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el referido candidato cuenta con domicilio en la provincia por la cual postula. 2.5. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, se tiene por acreditado el arraigo domiciliario exigido al señor candidato, ergo, corresponde ampararse el recurso de apelación, también en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Gustavo Mendoza Pérez, personero legal titular de la organización política Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Lorenzo Matías Atuncar, doña Ena Ortiz Advíncula, don Javier Eduardo Saravia Félix, doña Miluska Paola Falcón Ponce, don Edgar Javier Quiroz Anicama, doña Génesis Eliani Vilcapuma Choque, don Aldair Jesús Cabezudo Huamán, doña Marleni Liliana Magallanes Villa, don Gabriel Andrés Chuquispuma Barillas, doña Azucena Elizabeth Saldaña Lliuya y don Eberth Mikel Yactayo Vilcapuma, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica; y, fi nalmente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091339-1