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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Rossi Solís López como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Wuillams Rossi Solís López como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicado el 1 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2091263-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1524-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021449 CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022007669)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Gustavo Mendoza Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Lorenzo Matías Atuncar, doña Ena Ortiz Advíncula, don Javier Eduardo Saravia Félix, doña Miluska Paola Falcón Ponce, don Edgar Javier Quiroz Anicama, doña Génesis Eliani Vilcapuma Choque, don Aldair Jesús Cabezudo Huamán, doña Marleni Liliana Magallanes Villa, don Gabriel Andrés Chuquispuma Barillas, doña Azucena Elizabeth Saldaña Lliuya y don Eberth Mikel Yactayo Vilcapuma, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE- CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas en dicha resolución, la cual fue noti fi cada en la casilla electrónica del personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Política (en adelante, personero ante el ROP), el 18 de junio de 2022. 1.2. El 20 de junio de 2022, el personero ante el ROP presentó el escrito de subsanación. 1.3. El 3 de julio de 2022, el personero ante el ROP presentó un escrito mediante el cual adjuntó “documentación complementaria”. 1.4. A través de la Resolución Nº 00218-2022-JEE- CHIN/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE desestimó el escrito presentado el 3 de julio de 2022 y, a su vez, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos atendiendo a que no se subsanaron, dentro del plazo conferido, las siguientes observaciones: a) Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos a regidores no tenían fi rma digital del personero legal de la organización política. b) Respecto a don Aldair Jesús Cabezudo Huamán, el DNI de fecha de emisión 29 de setiembre de 2014 y la declaración jurada con fi rma legalizada que se acompañó al escrito de subsanación, no acreditan los dos (2) años de domicilio continuos en la jurisdicción por la cual postula, requeridos por las normas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CHIN/JNE, bajo el argumento de que las DJHV fueron adjuntadas en un solo documento PDF, el cual cuenta con la fi rma del personero legal de la organización política en la primera página, dando así autenticidad a toda la información contenida en dicho documento; asimismo, respecto a don Aldair Jesús Cabezudo Huamán, indica que, de las fechas de emisión y de caducidad de los dos DNI presentados de dicho candidato, se acredita el requisito del arraigo domiciliario. CONSIDERANDOSEn el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1.1 Los numeral 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV . 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]..