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96 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / N.° 00407-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Con el escrito de absolución, por error, se adjuntaron las declaraciones correspondientes a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso; razón por la que, en dicho recurso, adjunta el Anexo 1 de todos los candidatos. b) Solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que, en aras de la igualdad y en la aplicación de la ley, valore los documentos presentados en la apelación, tal como lo hizo en los casos contenidos en las Resoluciones Nº 0978-2018-JNE y Nº 0106-2021-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme los antecedentes descritos, el JEE observó, entre otros requisitos que el Anexo 1 de todos los candidatos están fi rmado con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV.2.2. En ese sentido, se concedió a la OP que subsane las observaciones advertidas. Es así, que la OP presenta dos escritos el 26 de junio de 2022, dentro del plazo concedido, y en ambos escritos adjunta documentación de candidatos que postulan al distrito de Carmen de la Legua. 2.3. Con Resolución Nº 00407-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE señala que el señor recurrente, adjuntó con los escritos de subsanación, el Anexo 1 que no corresponde a ninguno de los candidatos presentado ante dicha instancia. 2.4. Así las cosas, se advierte que en efecto la organización política no subsanó la observación advertida, la misma que conlleva a declarar la improcedencia de todos los candidatos de la lista, tal como lo hizo el JEE, debido a que no se presentó, el Anexo 1, suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV de cada candidato, incumpliendo así con lo establecido en el numeral 6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1). 2.5. En ese sentido, ante dicho incumplimiento, carece de objeto pronunciarse sobre las otras observaciones detectadas por el JEE, considerando que la oportunidad de la presentación del Anexo 1 es transversal y afecta a todos los candidatos, y de manera de fi nitiva. 2.6. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00407-2022-JEE-CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091106-1