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97 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1442-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023163 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2022017641)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00277-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00277-2022-JEE-MOYO/JNE, en los siguientes términos: a) El 1 de julio de 2022 se presentaron 2 escritos y sus anexos, uno a las 19:57:56 horas (dentro del plazo otorgado) y el segundo a las 20:04:04 (luego del término del horario). b) El JEE ha podido percibir la conexión lógica entre los escritos presentados, al señalar en la resolución que declara la improcedencia que a las 19:57:56 del 1 de julio de 2022 se ingresó un escrito con documentación que no guarda relación con el expediente en cuestión. c) Con el ánimo de subsanar las observaciones realizadas por el JEE en la resolución que declara la inadmisibilidad, se presentó el escrito de subsanación a las 19:57:56 horas del 1 de julio de 2022; sin embargo, por error involuntario, este contenía la documentación correspondiente a Santa Anita, por lo cual, inmediatamente, cuando se veri fi có el error se procedió a corregirlo y se ingresó el escrito correcto a las 20:04:04 horas. d) Solicita que se considere su voluntad de haber subsanado dentro del plazo otorgado, aplicando los principios de presunción de veracidad, verdad material, y que se resuelva tomando en consideración el principio de buena fe de las autoridades. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 , (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6, 28.7, 28.8 y 28.12 del artículo 28 preceptúan:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el