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105 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00320-2022-JEE- PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1802-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020976 TAMARINDO - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022017896)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dalia Gloria Oliva Barrientos, don Alexis Francisco Rojas Yovera y don José Luis Mendoza Sullón, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, con la que declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, como regidores para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la candidata doña Dalia Gloria Oliva Barrientos es a fi liada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y los candidatos don Alexis Francisco Rojas Yovera y don José Luis Mendoza Sullón son a fi liados a la organización política Unidad Regional. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, señalando que, las organizaciones políticas de las cuales los antes mencionados son a fi liados no están participando en las ERM 2022, por lo que existe un error del JEE al señalar que sí participan en la contienda electoral y declarar improcedentes sus candidaturas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento) 1.1. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. En el Estatuto del Organización Político Unidad Regional (en adelante, el Estatuto) 1.2. El artículo 34 señala: Artículo 34 .- Son atribuciones del Presidente de la organización política: […]6. Autorizar las candidaturas de los a fi liados para participar por otras organizaciones políticas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 24-B de la Ley N° 28094, LOP. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que las organizaciones políticas a las cuales se encuentran a fi liados participan en la misma circunscripción electoral por la cual postulan, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (ver SN 1.1.). 2.2. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que los señores candidatos tienen la posibilidad de participar como candidatos al distrito por el cual postulan a través de una autorización de su organización política (ver SN 1.1.), es así que; - Doña Dalia Gloria Oliva Barrientos candidata a regidora Nº 1, es a fi liada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. Sobre esta candidata, no se cumplió con adjuntar la autorización expresa requerida, por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación en dicho extremo, con los efectos subsiguientes. - Don Alexis Francisco Rojas Yovera candidato a regidor Nº 2, es a fi liado a la organización política Unidad Regional. Para este candidato, se presentó la autorización expresa por el órgano competente de la organización política Unidad Regional a fi n de que postule como candidato a regidor para el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la organización política Región para Todos. - Don José Luis Mendoza Sullón candidato a regidor Nº 4, es a fi liado a la organización política Unidad Regional. Se presenta la autorización expresa requerida suscrita por el órgano competente de la organización política Unidad Regional 2.3. Ahora, teniendo dos candidatos autorizaciones expresas de sus organizaciones políticas para participar