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106 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / por otra, se procedió a realizar la búsqueda en la plataforma electoral, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, verifi cando que la organización política Unidad Regional no presentan lista de candidatos para el distrito de Tamarindo. 2.4. Entonces, con relación a don Alexis Francisco Rojas Yovera y don José Luis Mendoza Sullón, se tiene que presentaron en el escrito de subsanación la referida autorización, suscrita por el órgano competente de la organización política, en este caso, el presidente, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 34 de su Estatuto (ver SN 1.2.); por ende, los mencionados candidatos sí pueden postular por otra organización política, en el caso concreto, por la organización política Región para Todos. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación en dicho extremo, con los efectos subsiguientes. 2.5. Sobre el error de no consignar a la candidata doña Mirella Andreina Ruiz Medina, en la relación de candidatos admitidos, en el artículo tercero de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el JEE, se debe corregir, a fi n de que la admisión de dicha candidata cumpla con su publicación para el periodo de tachas, conforme al siguiente cuadro: DICE (Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/ JNE)DEBE DECIR Alcalde Ademar Vega Cobeñas Ademar Vega Cobeñas Regidor Distrital 1 Improcedente Improcedente Regidor Distrital 2 Improcedente Improcedente Regidor Distrital 3Alexis Francisco Rojas YoveraMirella Andreina Ruiz Medina Regidor Distrital 4 Improcedente Improcedente Regidor Distrital 5Gaudhy Jackeline Benites AbadGaudhy Jackeline Benites Abad 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alexis Francisco Rojas Yovera y don José Luis Mendoza Sullón, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de las referidas solicitudes de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00320-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dalia Gloria Oliva Barrientos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2091448-1 Revocan la Resolución Nº 00257-2022-JEE- HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1805-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023730 TINCO - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022011545)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Simeón Alejandro Rodríguez Rojas, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ru fi no Teó fi lo Huerta Rojas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente