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69 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina lo siguiente: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del recurso de apelación se advierte que el señor personero alega, con relación a los candidatos a regidores Nº 4, Nº 5 y Nº 6, que los Anexos 1, presentados con el escrito de subsanación, tienen como fecha de generación, en el Sistema Declara, el 15 de junio de 2022, mientras que las DJHV de cada uno, se terminaron de llenar, el 8 del mismo mes y año. 2.2. Al respecto, de los actuados se veri fi ca que, en efecto, aun cuando, en los referidos Anexos 1, no se consigna una fecha manuscrita de suscripción, estos contienen una fecha y hora de su generación en el sistema Declara, la cual es posterior a la fecha del término de llenado de las respectivas DJHV. 2.3. En ese sentido, se colige que la OP cumplió con subsanar la referida observación efectuada por el JEE, respecto del requisito señalado en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). En consecuencia, en este extremo, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto.2.4. Ahora, con relación al Anexo 1 del candidato a regidor Nº 9, presentado en el escrito de subsanación, se aprecia que aun cuando este contiene, el 8 de junio de 2022, como fecha de generación en el sistema Declara, se consignó como fecha manuscrita de suscripción, el 14 del mismo mes y año; sin embargo, se veri fi ca que ambas son anteriores a la fecha de término del llenado de su DJHV, que fue el 15 de junio último. 2.5. Al respecto, el señor personero alega, en su recurso de apelación, que ello se debió a un “error”; no obstante, lo a fi rmado no justi fi ca el incumplimiento de subsanar la observación efectuada por el JEE en el plazo otorgado, lo cual es responsabilidad de la OP. 2.6. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntaron cuatro (4) nuevos Anexos 1, con fecha de suscripción 14 y 15 de junio de 2022; sin embargo, dichos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia; en consecuencia, corresponde desestimar este extremo apelado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00493-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 4, doña Susi Antonia Espinoza Rodríguez, Nº 5, don Carlos Ricardo Príncipe Espinoza, y Nº 6, doña Yesmy Antuané Mejía Suárez, para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando la expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, CONFIRMAR la Resolución Nº 00493-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 9, don Felipe Hernán Gallegos Ríos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091512-1