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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / duración de 2019 al 2020, pero esta vez con fecha cierta 25 de setiembre de 2019. Adicionalmente, adjuntó copia legalizada por la notaría antes mencionada del contrato de arrendamiento del mismo inmueble, del 2020 al 2021, con fecha cierta 25 de setiembre de 2020. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que, comprobadamente, no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.). Así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.5. En tal sentido, no habiendo la señora recurrente acreditado el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Silva Santisteban Torres como candidato a regidor para la Municipalidad Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092024-1Confirman la Resolución N° 00191-2022-JEE- QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1492-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020305 MARCAPATA - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022008786)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la candidatura de don Julio Rolando Huillca Chura, para el Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N. ° 00138-2022-JEE- QSPI/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, debido a que los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) de los candidatos datan de fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la Resolución Nº 00191-2022-JEE.QSPI/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos, en relación a doña Cleto Qquesuallpa Sara, don Idelfonzo Mauro Luna Turpo, doña Teresa García Champi, don Valentín Quille Gayoso y doña Eufemia Esperilla León. Por otro lado, declaró improcedente la inscripción de don Julio Rolando Huillca Chura, debido a que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N. ° 00191-2022-JEE.QSPI/JNE, en la cual se sostiene lo siguiente: a) Señala que por error material se omitió presentar los Anexos N. os 1 y 2 del candidato a regidor don Julio Rolando Huillca Chura −documentos adjuntados al escrito de apelación −; demás, indica, que por problemas del sistema Declara, el registro de datos e información de candidatos no se efectuó oportunamente, por lo que el Órgano Electoral debe asumir la responsabilidad de tal hecho. b) Con relación a los Anexos N. os 1 y 2, suscritos con fecha anterior a la DJHV, indica que no es relevante ni le es impedimento para su participación en el proceso electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: