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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00191-2022-JEE-QSPI/JNE, de 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Julio Rolando Huillca Chura, para el Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092033-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 01498-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019905 LA PERLA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022018892) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Augusto Raúl Albertoletti Echenique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CALL/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Rodolfo Mariano Adrianzen Castañeda, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), por la organización política Contigo Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de la Perla, alegando que no acredita dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao, absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que, el señor candidato sí tiene domicilio continuo por más de dos (2) años en el distrito de la Perla. 1.3. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con acreditar la infracción en que habría incurrido el referido señor candidato en relación al domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha desarrollado las acciones necesarias para veri fi car la información del señor candidato que se ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) El JEE no ha valorado los medios probatorios aportados en el escrito de tacha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […]. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […].