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163 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LIO1/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Hernández Berrocal, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Partido Morado, por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó, en el escrito de subsanación, una declaración jurada con fi rma legalizada, del 17 de junio de 2022; recibos de compras por internet de la página www.wish.com, con fecha anterior a la emisión del documento nacional de identidad (DNI); un certi fi cado de Registro de Peruanos Nacidos en el extranjero en donde consta que es hijo de don Rafael Isaac Hernández Ponce (hijo de doña Yolanda Nancy Ponce Vda. de Hernández, abuela). b) Con relación al inmueble ubicado en la av. Javier Prado Oeste Nº 2420 - dpto.402, San Isidro, en el cual domicilia, y es el mismo que se señala en DNI, pretende acreditar el vínculo familiar, y, por consiguiente, la relación con la propietaria, doña Yolanda Nancy Ponce Vda. de Hernández (abuela), para lo cual adjunta fotos del testamento, y revisado estos documentos, solo acredita el entroncamiento entre las personas antes señaladas, mas no que el domicilio del señor candidato, en los dos (2) últimos años, haya sido en dicha dirección. c) Los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. Ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada y declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LIO1/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no refleja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar en el presente proceso electoral, conforme a lo siguiente: a) Contradice la decisión por parte del JEE, por una mala cali fi cación de los documentos presentados, ya que se acreditó y evidenció la vinculación del parentesco del señor candidato con su señora abuela, puesto que el hecho de no presentar documentos bajo su nombre, respecto a la dirección donde domicilia, no signi fi ca que no esté residiendo en el lugar, no obstante, a ello se presentaron diferentes documentos donde se evidencia que domicilia más del tiempo mínimo requerido. b) Asimismo, adjunta una boleta de venta electrónica, emitida por la Clínica Ricardo Palma, con la cual demuestra que el señor candidato tiene un Plan de Salud como a fi liado, así como una copia de la Ficha RUC, en ambas se señala como dirección av. Javier Prado Oeste Nº 2420, interior 402.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere:2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no