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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada con el argumento de que el JEE habría omitido publicar la resolución que establece el horario de atención al público, lo que –a su decir– conllevaría a la nulidad del horario establecido. 2.2. Sobre el particular, se debe tener presente que el escrito de subsanación fue presentado a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, en ese orden, lo alegado por el señor recurrente no se ajusta a la verdad, porque el horario de atención está regulado en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) aprobado a través de la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, y debidamente publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , lo que conlleva a que ostente plena e fi cacia y no como equivocadamente sostiene el señor recurrente. 2.3. Lo cierto es que la resolución que le requirió al señor recurrente subsanar las observaciones formuladas a los señores candidatos –referidas al reemplazo de candidata, presentación del Anexo 1 y presentación del cargo de solicitud de licencia, respectivamente–, fue noti fi cada el 26 de junio de 2022, mientras que la subsanación fue presentada luego de las 20:00 horas del 28 de junio, por lo que, a tenor de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.5.) del propio Reglamento de Inscripción de Listas, se considera presentada al día siguiente, esto es, luego de vencido el plazo otorgado. 2.4. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones mencionadas, se realizó una consulta técnica al responsable de este sistema. A partir de dicho análisis, se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, se realizaron más de 19 mil interacciones en la plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio de mismo año (fecha límite, conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron los usuarios para presentar documentos a un expediente. Los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, dejando un margen al que pertenecen usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando pudieran existir fl uctuaciones, usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.5. Así, tratándose del reemplazo de una candidata, el cual debe estar debidamente justificado, ya que resulta necesario que el JEE tenga conocimiento del o los motivos que generaron tal reemplazo, a fin de cautelar el cumplimiento de la norma electoral (ver SN 1.1.) y evitar posibles arbitrariedades; así como de la presentación del Anexo 1 y del cargo de la solicitud de licencia (ver SN 1.2.), requisitos que devienen en indispensables y que no fueron subsanados por la OP, el recurso de apelación debe ser desestimado (ver SN 1.4.).2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular del organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00137-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ludwin Sócrates Mango Machaca, doña Nely Maribel Tito Mamani y don Edgar Mamani Gil, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092852-1 Confirman la Resolución Nº 000294-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1882-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021333 GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010015) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000294-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022,