TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE . [...] 1.4. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.6. El fundamento 104 re fi ere: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana [...] [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, respecto de la documentación relacionada al acta de elección interna, los dos (2) años de domicilio de una candidata y sobre el llenado de los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, toda vez que estos deben ser suscritos en fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV. 2.4. Así las cosas, en primer lugar se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 17 de junio de 2022, a las 19:37:06 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.). 2.5. Con relación a ello, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada la presentación al día siguiente (ver SN 1.5.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 19 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Sin embargo, se percibe que el escrito de subsanación fue registrado el 19 de junio de 2022, a las a las 19:59:41 horas, y recién fue presentado a las 20:07:51 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío del escrito de subsanación en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 4; por consiguiente, la presentación del referido escrito ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la MPV del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.8. Asimismo, no se establece medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por el señor recurrente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE, ante cualquier eventualidad en su utilización. Además, se observa que la premisa del señor recurrente se sustenta en los inconvenientes del SIJE del día 14 de junio de 2022, causados por la gran aglomeración de presentación y llenado, en el sistema Declara, de la DJHV, formatos, entre otros, de todas las organizaciones políticas, en todo el país, y en un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso, porque se desarrollan en fechas y situaciones totalmente distintas. 2.9. Así, la interpretación del señor recurrente implicaría: i. considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que algún medio de prueba corrobore tal dilación y, a raíz de ello, ii. permitir que las organizaciones políticas excedan los plazos exigidos por las normas electorales, también, de forma permanente e independientemente de la calidad del escrito que deben presentar (subsanación, apelación,