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76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / entre otros). Ambas situaciones, no se condicen con la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral; de ahí que aquella interpretación debe ser desestimada. 2.10. Por otro lado, el señor recurrente solicita la aplicación de control de convencionalidad de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). Sobre el particular, la imposición de un horario para la presentación de escritos ante los órganos electorales no es una restricción o impedimento directo al ejercicio del derecho a elegir o ser elegido; por el contrario, regula la participación igualitaria de todas las organizaciones políticas en el proceso electoral y, además, coadyuva a garantizar la celeridad requerida en un proceso electoral, dada la naturaleza preclusiva de sus etapas. 2.11. Aunado a ello, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, ello de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.6.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. Por ello, el argumento hasta aquí evaluado, debe ser desestimado. 2.12. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000294-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2092853-1Declaran nula la Resolución N° 00081-2022- JEE- TBPT/JNE y confirman la Resolución N° 00207-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1885-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023786 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022017347) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00081-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente: a) Los señores candidatos no presentaron información sustentatoria con relación a lo declarado en el Rubro II, experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones. Asimismo, respecto al candidato a alcalde don Nedio Torres Cruz (en adelante, señor candidato a alcalde), no se adjuntó copia certi fi cada de la sentencia y la respectiva resolución de rehabilitación conforme a lo declarado en el Rubro V, relación de sentencias, en arreglo a lo dispuesto en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) El Anexo 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida −, del candidato a regidor Nº 5 don Camilo Serrano Cano (en adelante, señor candidato 5) no tiene fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) Los candidatos a regidores Nº 1 don Juan Ccolque Sargento (en adelante, señor candidato 1) y Nº 2 doña Lilia Urquia Tuesta (en adelante, señora candidata 2) deberán acreditar dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. d) Los comprobantes de pago de los señores candidatos no tienen la fi rma digital del personero legal de la organización política. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 28 de junio de 2022, a las 14:41:00 horas, en la casilla electrónica CE_76661263 del señor recurrente, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 34069-2022- TBPT. 1.3. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE, declaró improcedente