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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al cual postula. 2.4. No obstante, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 20213 (EG.2021), Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4 (ECE.2020) y Elecciones Regionales y Municipales 20185 (ERM.2018), se ha comprobado que, aun cuando el señor candidato 4 no domicilió en la circunscripción a la cual postula durante el proceso electoral ERM.2018, sí lo hizo durante las ECE.2020 y EG.2021, siendo su fi ciente para acreditar que sí domicilia en el distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por más de dos (2) años continuos. En ese sentido, corresponde, declarar fundado ese extremo de la apelación. 2.5. Por lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato 4, en consecuencia, se disponga que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Antonio Calixto Carbajal, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-YAUY/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mario Jibson Millán Rosales, candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2096240-1Confirman extremo de la Resolución N° 00460-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2066-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022238 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022015393)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00460-2022-JEE-HUAU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilfredo Enrique Quineche Torres, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00253-2022-JEE- HUAU/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio del señor candidato, en el distrito de Santa María, y le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00460-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en que los documentos adjuntados al escrito de subsanación no resultan sufi cientes para acreditar que el señor candidato domicilia dos (2) años continuos en el distrito al cual postula, conforme lo requerido por la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, únicamente en el extremo relacionado con el señor candidato, principalmente, argumentando lo siguiente: a) En el escrito de subsanación, se cumplió con adjuntar documentos que acreditan los dos (2) años de residencia. b) En adición a los documentos presentados, se cumple con anexar al presente recurso una Constancia de Trabajo Notarial, del 9 de julio de 2022, que certi fi ca que el señor candidato trabaja, desde el 19 de abril de 2019 hasta el 1 de marzo de 2021, como administrador de la Empresa de Servicios de Seguridad y Vigilancia ADES S.A.C.; y, desde el 2 de marzo del 2021, como gerente general de la citada empresa, inscrita en los Registros Públicos con Partida Nº 70682048, inscripción que valida lo manifestado en la Constancia de Trabajo Notarial. c) Corresponde aplicar los principios rectores de la administración pública, como los principios de razonabilidad, fl exibilidad y, sobre todo, el de salvar el voto, que es un derecho constitucional de todos los ciudadanos que votarían por el señor candidato.