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99 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00460-2022-JEE-HUAU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilfredo Enrique Quineche Torres, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096248-1 Confirman la Resolución N° 00171-2022-JEE- CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2022-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023092 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022016864) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por El Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Oswaldo Ananco Ahuananchi y don Maximeliano Ampam Shimpu, candidatos a consejero regional Nº 1 y accesitario Nº 1, respectivamente, por la provincia de Condorcanqui, para el Gobierno Regional de Amazonas (en adelante, señor candidato 1 y señor accesitario 1, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 1 y el señor accesitario 1, de la organización política Juntos por El Perú (en adelante, OP), debido a que no cumplieron con subsanar lo referente a las observaciones formuladas, esto es, el Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) no tenía fi rma ni sello de la autoridad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-CHAC/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) En el escrito de subsanación, de fecha 7 de julio de 2022, presentado en tiempo hábil por el personero legal titular, se adjuntó el Anexo 3 con la fi rma y sello de la autoridad de la comunidad al haberse subsanado correctamente. b) En ese sentido, la OP, en todo momento y siguiendo los procedimientos establecidos para dicho proceso, cumplió con subsanar la referida observación, al haberse adjuntando en su oportunidad el Anexo 3. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 12, 29, 31 y 32 establecen: Artículo 12.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios [...]12.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . [énfasis agregado] En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas [...]29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción [...] 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [énfasis agregado] por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. [...]32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. [...]