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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. Los artículos 17 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00069-2022-JEE- TBPT/JNE, el JEE observó que los candidatos no adjuntaron de manera completa los documentos que sustentan la información registrada en su DJHV (ver ANTECEDENTES 1.1.). 2.2. Cabe precisar que, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es únicamente para fi nes de fi scalización, y no constituye un requisito que deba ser analizado en la etapa de la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.3. En este sentido, el JEE no debió declarar la improcedencia de los señores candidatos por no haber adjuntado los documentos que sustenten lo registrado en su DJHV; por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, en este extremo. Ello sin perjuicio de que se le requiera información a los señores candidatos en la etapa de fi scalización. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00145-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rina Grifa Juriuchi, don Luis Esteban Berrocal Flores y doña Alison Nicole Valencia Pérez, candidatos a regidores 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, en virtud de los considerandos aquí expuestos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096230-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00429-2022-JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2039-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023459 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2022008439)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00429-2022-JEE-SNTA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Geraldine Gianela Ruiz Ortega, candidata a regidora Nº 8 para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata 8), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora