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91 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.3. Con relación a lo señalado, realizada la consulta en el ROP, se observa que la señora candidata se encuentra a fi liada a Frente Amplio desde el 5 de enero de 2022. 2.4. Por su parte, el señor recurrente ha pretendido dar por levantada la observación en su escrito de subsanación, presentando copia simple de una carta de renuncia del 28 de diciembre 2021, la cual habría sido presentada ante el secretario general de Frente Amplio; no obstante, no acredita haber comunicado dicha renuncia a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), conforme lo precisa el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), por lo que correspondía declarar la improcedencia de la mencionada inscripción. 2.5. Así las cosas, al no haber renunciado a Frente Amplio de la forma establecida por la normativa electoral, la señora candidata no cuenta con la posibilidad de postular por otra organización política, cuanto más si la organización política a la que aún se encuentra a fi liada ha solicitado inscripción de lista de candidatos en la misma circunscripción (Expediente Nº ERM.2022012796). En consecuencia, corresponde desestimar la apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Christian Leonidas Flores Quispe, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00318-2022-JEE-PUNO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Francisca Manuelo Zanga, candidata a regidora 4, para el Concejo Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096228-1Revocan extremo de la Resolución N° 00145-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2037-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022387 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022015477) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-TBPT/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rina Grifa Juriuchi, don Luis Esteban Berrocal Flores y doña Alison Nicole Valencia Pérez, candidatos a regidores 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00069-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente, entre otros, porque omitió presentar la documentación que sustente la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los señores candidatos, relacionada con la experiencia laboral y formación académica; por lo que le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 1 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, por cuanto no se cumplió con subsanar las observaciones relacionadas con sustentar la información registrada en sus DJHV, en lo que se re fi ere a la formación académica (regidora 3) y experiencia laboral (regidores 4 y 5). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-TBPT/JNE, principalmente, alegando lo siguiente: - En cuanto a la observación de la candidata a regidora 3, doña Rina Grifa Juriuchi, relacionada con su formación académica, se omitió involuntariamente presentar documento que lo sustente, el cual es presentado en esta oportunidad. - En cuanto a la observación de los candidatos a regidores 4 y 5, don Luis Esteban Berrocal Flores y doña Alison Nicole Valencia Pérez, no amerita acreditar su experiencia laboral, presentando el CERTIADULTO, que acredita no tener contrato por planilla vigente. - El no cumplimiento de la exigencia del JEE no signi fi ca no acatar las normas reglamentarias electorales de manera sustancial, por lo que no se puede interpretar la norma en peor y en perjuicio del derecho a la participación en la vida política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)