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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00429-2022-JEE-SNTA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Geraldine Gianela Ruiz Ortega, candidata a regidora Nº 8 para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2096231-1 Revocan la Resolución N° 00661-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2048-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023648 CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022018112)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00661-2022-JEE-CSCO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Sergio Sota Villena, candidato a consejero Nº 22 para el Consejo Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero Nº 22, de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, debido a que no se cumplió con subsanar lo referente al mencionado candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Aunque hay un error en la denominación del documento de la licencia, ello no es óbice para que el pedido del candidato no se haya dado cabida a una respuesta, por lo que para acreditar ello, adjunta la Opinión Legal N.°256-2022-RSRC-OAJ-MDK/LC, que hace mención a la licencia del candidato. b) Así, la solicitud de licencia fue bien presentada ante el empleador, y, debido a un error de tipeo, es que no se valora la licencia, la cual hace referencia a la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 6 indica: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.13 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos. […] 1.2. El artículo 18 y 29 establecen: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE [resaltado agregado]. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas […] 29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE [resaltado agregado]. […] 1.3. Los numerales 32.1. y 32.6. del artículo 32 determinan: