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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución N° 00294-2022-JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2050-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022019 HUANTÁN - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022013908)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Antonio Calixto Carbajal, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-YAUY/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Mario Jibson Millán Rosales, candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor candidato 4), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 4, de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, OP), por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-YAUY/JNE, en los siguientes términos: a) Se advierte una de fi ciente evaluación por parte del JEE, pues no se veri fi có la información contenida en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), así como de otras fuentes reservadas a las que tienen acceso los órganos electorales. b) A fi n de demostrar el domicilio del señor candidato 4, se adjuntan copias legalizadas notarialmente que acreditan fehacientemente su domicilio. c) Cabe precisar que el señor candidato 4 varió su domicilio a la provincia de Huancayo por motivos laborales, por un periodo corto en el 2016, pero en el año 2017 regresó a su actual domicilio, para lo cual se presenta ante notario público los domicilios y el tiempo en los referidos lugares. d) El Pleno del JNE debe valorar el derecho de participación ciudadana escrito en la Constitución y los aspectos formales observados, los mismos que son subsanables. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 24, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato 4 con base en la interpretación del numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), en concordancia con los artículos 24 y 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en el distrito de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al cual postula, observación realizada en la etapa de admisibilidad, mediante la Resolución Nº 00147-2022-JEE-YAUY/JNE, del 20 de junio de 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se verifica que, en el escrito de subsanación, la OP adjuntó, en el caso del referido candidato, copia de DNI, no obstante, no se logra apreciar la fecha de emisión de este. Así, el JEE consideró que, al no ser posible verificar la fecha del DNI, se tiene por no subsanada la observación. Por lo que el JEE declaró improcedente dicha candidatura. 2.3. Ahora bien, de la consulta efectuada en el Reniec, se veri fi ca que el señor candidato 4 no ha nacido en el