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98 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00267-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 13 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, del 16 de setiembre de 2015. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 <https://www.bn.com.pe>. 7 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE, entre otras. 8 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019- JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2096526-1 Revocan la Resolución N° 00154-2022-JEE- JAÉN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2276-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021738 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022007291)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00021-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP), por las siguientes razones: a. En el acta de elección interna obran tres rubricas sin que se haya identi fi cado el nombre, número de DNI y el cargo de los suscribientes. b. No se indica el cargo que ocupa don Mario Arturo Martínez Gamarra, dentro del Comité Nacional Electoral (CNE). c. No se adjuntó el acta de elección de delegados. d. Se insertaron capturas de imágenes del resultado de elecciones internas publicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de las que no se puede visualizar los datos (cantidad de votos a favor de cada lista). e. Ninguno de los candidatos a regidores se encuentra afi liado a la OP, conforme a la exigencia establecida en el artículo 18 del Reglamento de la OP. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado en la misma fecha, a las 19:37:11 horas, en la casilla del personero legal Nº 09431687, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 22291-2022-JAEN. 1.3. El 17 de junio de 2022 a las 19:39:35 horas, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación. A las 20:04:14 horas del mismo día, se registró nuevamente el escrito. 1.4. El 5 de julio de 2022, la OP presentó un escrito indicando que presentó su escrito de subsanación el 17 de junio de 2022, a las “05:32 pm” (a través de la mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones) y a las “07:29 pm” (a través de la mesa de parte del SIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 00154-2022-JEE-JAÉN/ JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que la OP presentó su escrito de subsanación el 17 de junio de 2022, a las 20:04 horas, por lo que deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2022-JEE-JAÉN/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. Se presentó el escrito de subsanación a través de la mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que fue redireccionado por el JEE, ingresando al expediente después de las 23:04:14 horas, tal como se observa de la fi rma digital del personal del JEE que obran en el escrito de subsanación y el cargo de recepción generado. Además, en dicho escrito se puede visualizar la fi rma digital del personero legal a las 17:29:23. b. Con relación a las observaciones efectuadas al acta de elección interna, estas no eran exigibles; sin embargo, se cumplió con subsanar. c. Respecto al requisito de a fi liación de los candidatos, se debe señalar que el estatuto de la OP debe primar respecto al reglamento. El estatuto de la OP no exige la condición de a fi liado a los candidatos a regidores, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31357 1, a pesar de ello, se adjuntó las fi chas de a fi liación de los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como