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96 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Plazos de Término de la Distancia4 (en adelante, R. A. N.o 288-2015-CE-PJ) 1.10. En su parte introductoria, se señala: [...] El Reglamento de Términos de la Distancia, establece las normas para calcular el plazo por Término de la Distancia como consecuencia de las noti fi caciones, citaciones y comunicaciones dispuestas por los órganos jurisdiccionales, en salvaguarda del cumplimiento de las actuaciones procesales de los sujetos o partes procesales ante el órgano jurisdiccional, considerando la distancia entre en domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso. 1.11. El artículo 5 de fi ne el término de distancia como “periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente de aquel donde se encuentra la o las personas o parte que debe practicarlo y que se suma al plazo ordinario fi jado en la ley para la realización del acto procesal”. En el Estatuto de la OP1.12. El artículo 21 establece: [...] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de la OP1.13. Los artículos 17 y 18 prescriben que para ser miembros de un OED el estar a fi liado a la organización política, y que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.14. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.16. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos debido a que la OP presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00130-2022-JEE-LPRA/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:58:39 horas, en la Casilla Nº 46407958, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). 2.3. En esa medida, de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.4.), el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.6, 1.7. y 1.8.). 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 21:46:58 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que al haberse presentado luego de las 20:00 horas, se tiene por presentado el 26 de junio de 2022 (ver SN 1.6, 1.7. y 1.8.), así, se aprecia que este fue presentado fuera del plazo establecido. 2.5. Ahora, el señor recurrente alega que su plazo para subsanar venció el sábado 25 de junio de 2022, por lo que, tenía opción para subsanar la omisión el día hábil siguiente, es decir, el lunes 27 del mismo mes y año, de acuerdo al numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas. Por otro lado, señala que en caso la contabilización se realizara en días calendario, el plazo vencía recién cumplidas las 24 horas del último día. 2.6. Al respecto, se debe señalar que el primer supuesto alegado por el señor recurrente responde a una interpretación errónea del referido artículo, pues, este indica claramente que el cómputo de los días para subsanar son en días calendario, en tanto que la extensión del día hábil siguiente es únicamente, en caso, de que el JEE hubiese requerido el pago de una tasa electoral (ver SN 1.4.), lo cual no ocurrió en el presente caso. Ello es así, toda vez que el cumplimiento del pago de tasas, está supeditado al horario de atención del Banco de la Nación, cuya atención solo es hasta el sábado a las 13:00 horas 6, es decir, antes del vencimiento del horario para las subsanaciones. 2.7. Ahora, respecto a que el vencimiento del plazo debe entenderse hasta la última hora del plazo límite, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 183 del Código Civil, se debe precisar que, en virtud del criterio de especialidad, las actuaciones procesales ante la instancia jurisdiccional electoral se rigen por las normas electorales y demás disposiciones emitidas por el Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su deber de reglamentación, conforme al literal g del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.8. En ese sentido, el lapso reglamentario para realizar las noti fi caciones a las partes es entre las 8:00 y las 20:00 horas, motivo por el cual, incluso, en caso de que, una noti fi cación se efectúe después de las 20:00