Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Moreto Haya me comprometo a cancelar la deuda de dos mil 00/100 nuevos soles (S/ 2000.00) al señor Santos Vílchez Fernández en diez cuotas mensuales cada una de doscientos 00/100 nuevos soles (200.00), contados desde julio del año 2011 hasta abril del año 2012, lo dejaré en el despacho de la Gobernación del distrito de San Roque de Cumbaza, todos los 20 de cada mes”. Documento suscrito por las personas de Eveth Mayveé Moreto Haya, Santos Vílchez Fernández y el Gobernador de San Roque de Cumbaza. ii) El Acta de compromiso de pago de deuda de fecha treinta de noviembre de dos mil once, de fojas nueve, realizada en presencia de Walter Rodríguez Julca en su condición de Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza (persona diferente al investigado, quien certi fi có la legalidad de las fi rmas a fojas diez), en la cual se plasmó el siguiente acuerdo: “Yo, Eveth Mayveé Moreto Haya me comprometo a cancelar la deuda de dos mil y 00/100 nuevos soles (S/ 2000.00) al señor santos Vílchez Fernández, en 13 cuotas mensuales, las doce primeras cuotas de 150.00 y 00/100 nuevos soles (sic) cada una y la cuota trece de S/ 200.00 y 00/100 nuevos soles (sic). Debiendo depositar la primera cuota el 29 de diciembre de 2011 en la o fi cina del Juzgado de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza”. Documento suscrito por Eveth Mayveé Moreto Haya y Santos Vílchez Fernández. iii) Documento de fecha catorce de junio de dos mil doce, de fojas cincuenta a cincuenta y dos, dirigido al Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, a través del cual la persona de Santos Vílchez Fernández solicitó medida cautelar en forma de retención en planilla sobre la remuneración de la señora Eveth Mayveé Moreto Haya, percibida en su condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza. Para ello expuso que, en relación al préstamo por la suma de dos mil soles llegaron a realizar una acta de compromiso, fi jándose un cronograma de pago con una cuota mensual ascendente a ciento cincuenta soles; y, habiendo vencido seis cuotas y solicitado en reiteradas oportunidades la cancelación de lo adeudado, planteó la medida cautelar. iv) La resolución número cero cero uno guión dos mil doce, de fecha quince de junio de dos mil doce, de fojas cuarenta y nueve, a través de la cual el juez de paz investigado ordenó el descuento mediante planilla de la trabajadora Eveth Mayveé Moreto Haya, hasta que cumpla con pagar al solicitante lo adeudado, ascendente a la suma de dos mil soles. v) El O fi cio número cero cero uno guión dos mil doce guión SRC de fecha quince de junio de dos mil doce, de fojas cuarenta y ocho, por el cual el juez de paz investigado comunicó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza que ha emitido la resolución número uno, en mérito a la medida cautelar en forma de retención presentada. vi) Carta de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, de fojas ocho, documento en el cual frente a la solicitud realizada por la señora Eveth Mayveé Moreto Haya, persona a la cual se le practicó el descuento por planilla, el juez de paz investigado informó que “La resolución que indica su persona, no cuento con el archivo respectivo por las razones que la sra. Abogada doña Lady Diana Jiménez Gálvez, seguido por el señor Alcalde don Marco Antonio Rengifo Vela, se apersonaron a mi despacho con el documento redactado, e indicándome que debo fi rmar por motivos que está legalmente que me compete, de lo que me sentí con fi ado, porque supuestamente es una abogada y conoce las atribuciones. Sobre el escrito con el cual el señor Santos Vílchez solicita el descuento de sus haberes , cabe mencionarle que desconozco en su totalidad. Cabe mencionarle que, de todo el documento mencionado, no se me ha dejado ninguna copia para el archivo de este juzgado , las citadas personas” (el resaltado es nuestro). vii) La declaración testimonial del juez de paz investigado, realizada en sede fi scal el dieciocho de marzo de dos mil trece, de fojas veinticuatro a veintiséis, en la cual esencialmente señaló: A la pregunta número cuatro: “¿Para que narre la forma y circunstancia como su persona en su condición de Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, habría fi rmado un documento resolución que autorizaba al representante de la municipalidad de San Roque de Cumbaza efectuar un descuento de los haberes de la denunciante, como trabajadora de dicha comuna, por una deuda contraída por ésta con Santos Vílchez Fernández?” Dijo: “Que entre los meses de junio a julio de 2012, un día en horas de la mañana, recibí una llamada telefónica a mi casa de parte de la señora Magdalena Delgado Lozada, quien es secretaria del despacho de Alcaldía del Municipio de San Roque de Cumbaza, y me dijo: señor Reinilo acércate al Municipio porque tienes que fi rmar un documento, yo le dije ya voy, entonces como queda cerca la Municipalidad de mi casa, me dirigí al Municipio especí fi camente a la ofi cina de secretaría, allí estaba la señora Magdalena Delgado Lozada, estaba sola y me dijo Reinilo acá tienes un documento que me ha dejado el Alcalde con el abogado, para que descuentes a la señora Mayveé Moreto, a favor del señor Santos Vílchez, entonces yo le dije a la secretaria porque tengo que fi rmar yo, si yo no soy quien debe hacerle el descuento a la señora Mayveé, y la secretaria me dijo fi rma no más, no te preocupes el Alcalde ya ha coordinado con el abogado de la Municipalidad, todo está en regla, entonces yo con fi ado en la buena fe del documento y de lo que me decía la secretaria, fi rmé un documento donde se autorizaba el descuento de su sueldo de la trabajadora Mayveé por deuda al señor Vílchez …” (el resaltado es nuestro). A la pregunta número cinco: “¿Para qué diga el declarante desde cuándo se viene desempeñando como Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza?”. Dijo que: “Desde el 14 de febrero de 2012 hasta la actualidad”. A la pregunta número seis: “¿Para qué diga el declarantes si es verdad que la abogada Lady Diana Jiménez Gálvez, conjuntamente con el imputado Marco Antonio Rengifo Vela, se apersonaron a su despacho a efecto que su persona fi rme una resolución, autorizando el descuento de los haberes de la denunciante, como trabajadora de la Municipalidad de San Roque de Cumbaza?”. Dijo: “Que no fue así, el documento lo he fi rmado todo en la secretaría de la Municipalidad, donde solamente estaba mi persona y la señora Magdalena Delgado Lozada” (el resaltado es nuestro). A la pregunta número diez: “¿Para qué diga si su persona en su condición de juez de paz se encuentra facultado para suscribir resoluciones, ordenando el descuento de los haberes de trabajadores del Estado? Dijo: “No estoy facultado para fi rmar esos documentos o resoluciones, preciándoles que fi rmé el documento que ordenaba el descuento de su sueldo de la señora Mayveé Moreto, esto lo hice por desconocimiento de mis funciones que me competen como juez de paz, toda vez que cuando fi rmé dicho documento, no había tenido capacitación de mis verdaderas funciones que me competen como juez de paz…” (el resaltado es nuestro). Noveno. Que, en el caso de autos, del análisis de los hechos descritos y de las pruebas antes detalladas, se advierte que se presentan situaciones contradictorias entre lo declarado por el juez de paz investigado a nivel fi scal y la información expuesta en la carta de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce, a través de la cual respondió a la solicitud realizada por la trabajadora municipal agraviada con el descuento por planilla, de fojas ocho, en razón a que en este último documento explicó que la abogada Lady Diana Jiménez Gálvez seguido por el señor Alcalde Marco Antonio Rengifo Vela se apersonaron a su despacho con el documento redactado, e indicaron que debía fi rmar porque legalmente era de su competencia; y, por otro lado, en su declaración fi scal señaló que recibió la llamada de la secretaría del Alcalde, señora Magdalena Delgado Lozada, quien le re fi rió que tenía un documento por fi rmar. En tal sentido, se dirigió a la Secretaría de la Municipalidad del distrito de San Roque de Cumbaza, donde por indicaciones de la secretaria fi rmó el documento que autorizaba el descuento del sueldo de la trabajadora Moreto Haya por deuda con el señor Vílchez Fernández. Estableciendo una línea cronológica, el juez de paz investigado en la carta de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce señaló como fueron los hechos; y, de forma posterior, precisó su versión de los mismos en