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72 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / al resolver una controversia sometida a su conocimiento, mínimamente debía contar con la versión de las dos partes involucradas, garantizando su derecho a defenderse y exponer sus argumentos; y, de ninguna forma debía emitir una decisión judicial que afecte a una de las partes, a recomendación de un tercero, no siendo atenuante menos eximente que haya actuado bajo buena fe y por con fi anza. En consecuencia, habiéndose determinado que esta falta administrativa no reviste complejidad jurídica, a nivel normativo ni conceptual; y, dado que el investigado al tener educación primaria estaba en la posibilidad de leer, comprender y adecuar su conducta, conforme a la norma, decidió inobservar la misma, coligiéndose que actuó con dolo mani fi esto. Décimo Cuarto. Que, en consecuencia, ha quedado acreditado el dolo con el que actuó el investigado, como elemento típico para la imposición de sanción disciplinaria: Asimismo, se ha veri fi cado lo siguiente: i) La comisión de conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en la Ley de Justicia de Paz. ii) La perturbación del servicio de justicia, en tanto ejerció la función encomendada a ruego de tercero; y, iii) La afectación de la misión del Poder Judicial que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Décimo Quinto. Que, en tal sentido, habiéndose acreditado la conducta infractora cometida por el investigado, tipi fi cada en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, cali fi cada como falta muy grave, la cual conforme con el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la misma ley, se sanciona con la suspensión o con destitución; y, considerando el contexto antes detallado, se tiene por acreditada la responsabilidad funcional del investigado. Por lo que, realizada la valoración y graduación de la sanción dentro de los parámetros que permite la ley y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; sanción que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, con las consecuencias referidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 173-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reinilo Alva Vásquez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, provincia, departamento y Distrito Judicial de San Martín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097647-9Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA DE PARTE N° 402-2014-PIURA Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: La Queja de Parte número cuatrocientos dos guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor César Augusto Huertas Alvines, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos uno a doscientos cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme es de verse del escrito del treinta de abril de dos mil catorce, el señor Alexander Manuel López Córdova interpuso queja contra el señor César Augusto Huertas Alvines, Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, por haber dispuesto que se trabe embargo sobre el vehículo de su propiedad (moto-taxi) con placa de rodaje número B cincuenta y siete mil ciento veintinueve, en un proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido contra el demandado Santos Asto Valladares, alegando el quejoso, además, que su licencia y tarjeta de propiedad vehicular se encontraban retenidas por los efectivos policiales que realizaron la intervención. Asimismo, el quejoso señala que a la fecha de presentación de la queja, el juez de paz no habría cumplido con devolverle el vehículo, ni ha resuelto el escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, en el cual solicitó la desafectación del citado vehículo. Segundo. Que, de lo expresado en autos se tiene que, a través de la resolución número dos del tres de octubre de dos mil catorce, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado César Augusto Huertas Alvines, en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, por haber elaborado un contrato privado de alquiler venta de una moto-taxi, a fi n de transferir el citado bien mueble registrable, a pesar de estar impedido legalmente para hacerlo; por lo que habría con fi gurado la falta muy grave tipifi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que establece “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; normativa que debe concordarse con el inciso seis del artículo siete de la misma ley; incurriendo con ello en falta muy grave establecida en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Tercero. Que, se imputa al Juez de Paz Huertas Alvines, haber elaborado un contrato privado de alquiler venta de una moto-taxi, con la fi nalidad de transferir el citado bien mueble registrable, a pesar de estar impedido legalmente para hacerlo, con lo que se habría vulnerado el artículo diecisiete, numeral cuatro, de la Ley de Justicia