TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / por haber participado activamente en actividades de desinformación y coludirse con personas interesadas en desconocer la autoridad de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina “San Nicolás” del distrito de Sitabamba. 1.2. La Queja número cero cero seiscientos veinticuatro guión dos mil quince, formulada ante la mencionada o fi cina desconcentrada de control, por escrito del veintidós de junio de dos mil quince, de fojas dieciséis a diecinueve, por la Comunidad Campesina San Nicolás representada por su Presidente Aquilino Jesús Carbajal Saavedra, denunciando al mismo juez de paz referido, por haber admitido una demanda de convocatoria judicial de Asamblea General de Comuneros, inobservando las reglas procesales previstas en el artículo cuarenta y tres del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; así como, la falta de interés para obrar de los demandantes y la violación al debido proceso. 1.3. La Queja número cero cero trescientos treinta y dos guión dos mil quince, formulada ante la referida o fi cina desconcentrada, por escrito de fecha cinco de mayo de dos mil quince, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, también por la señora Vitalia Jamelin Cruz Burgos y el señor Aquilino Jesús Carbajal Saavedra, en su condición de Presidente de la Comunidad Campesina de San Nicolás de Sitabamba, denuncian al mencionado juez de paz, por la misma imputación. 1.4. Mediante resolución número dos del quince de julio de dos mil quince, de fojas ciento catorce a ciento treinta y cinco, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Francisco Celidoni Morales Reyes, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias muy graves previstas en los incisos tres, seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. Asimismo, dispone acumular las Quejas número cero cero trescientos treinta y dos guión dos mil quince y número cero cero ciento cincuenta y seis guión dos mil quince, a la Queja número cero cero seiscientos veinticuatro guión dos mil quince. 1.5. Por escrito del diecisiete de agosto de dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y dos, el señor Francisco Celidoni Morales Reyes presentó su descargo a las imputaciones efectuadas en su contra. 1.6. Mediante resolución once del seis de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuatro a quinientos catorce, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve: “Primero.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a FRANCISCO CELEDONI MORALES REYES [se precisa que el segundo nombre del investigado es CELIDONI, como obra de la fi cha RENIEC de fojas sesenta y cinco], en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución. Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de don FRANCISCO CELEDONI MORALES REYES [se precisa que el segundo nombre del investigado es CELIDONI, como obra de la fi cha RENIEC de fojas sesenta y cinco], en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta que se resuelve en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. Este último extremo, referido a la medida cautelar, ha sido declarado consentido, mediante resolución número doce del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos cuarenta y tres, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la misma.1.7. Mediante O fi cio número cero cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE guión PJ, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, de fojas quinientos setenta y nueve, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el informe técnico sobre la propuesta de destitución del señor Francisco Celidoni Morales Reyes, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. Tercero. Que, de conformidad con el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que, ello implica que conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el investigado Francisco Celidoni Morales Reyes, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Quinto. Que, es objeto de examen la resolución número once del seis de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuatro a quinientos catorce, en el extremo que resuelve: “Primero.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a FRANCISCO CELEDONI MORALES REYES [se precisa que el segundo nombre del investigado es CELIDONI, como obra de la fi cha RENIEC de fojas sesenta y cinco], en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”. Respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución, corresponde citar los siguientes extremos relevantes: “ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUIDOPrimero: A mérito de las quejas presentadas (…) por los señores Vitalia Jamelin Cruz Burgos y Aquilino Jesús Carbajal Saavedra, así como por la Comunidad Campesina San Nicolás (…); el 15 de julio de 2015 la Jefatura de la ODECMA de La Libertad expidió la resolución N° 2, (…), mediante la cual dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el citado juez de paz, atribuyéndole -entre otro- el siguiente cargo: Habría incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, a la conducta irreprochable y al principio de veracidad en la tramitación del proceso judicial de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de San Nicolás de Sitabamba, con el agravante de haberlo hecho teniendo interés directo en el resultado al ser minero informal y sin ser competente para ello, desde el 3 de enero al 22 de junio de 2015; por lo que habría incurrido en la comisión de las faltas que