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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / que mediante resolución número dieciocho de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga la sanción de destitución al investigado, al haber quedado demostrado que ha incurrido en conducta disfuncional, toda vez que en el ejercicio de su cargo ha celebrado un contrato privado de alquiler venta de una moto-taxi, a fi n de transferidor el citado bien mueble registrable, sin tenerse en consideración que, según el artículo diecisiete, inciso cuatro, de la Ley de Justicia de Paz, los jueces de paz están facultados para realizar transferencias de bienes muebles no registrables hasta por un monto equivalente a diez Unidades de Referencia Procesal; razón por la cual, el investigado era incompetente para celebrar el mencionado contrato de compra venta; y, además, siendo que, tal como se señaló precedentemente, en el presente caso, no se pretende “supervisar” las actuaciones notariales de los juzgados de paz, sino de controlar disciplinariamente las competencias atribuidas por ley especial al investigado. Mas aún, si no se ha demostrado que, tanto las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz y el mencionado Consejo del Notariado, hayan prestado alguna forma de colaboración o intervención en la resolución de la presente investigación. Décimo Tercero. Que, acerca de los agravios expresados por el recurrente, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, corresponde señalar que de la resolución impugnada (resolución número dieciocho) se aprecia que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efectos de disponer la referida medida cautelar contra el juez de paz investigado, ha considerado los dos requisitos que, de forma concurrente, exige el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a saber que luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que el investigado se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves; por lo que, correspondería imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y, se justifi ca igualmente la necesidad de la medida, estando latente la probabilidad que el investigado en el ejercicio del cargo, pueda incurrir nuevamente en hechos similares, siendo indispensable garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial. Por lo tanto, se colige que la resolución materia de impugnación, en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva, se encuentra arreglada a lo actuado en el procedimiento y a las normas legales citadas, habiéndose motivado el juicio de verosimilitud, de la forma en la que reconoce el Tribunal Constitucional en el fundamento cincuenta y dos de la sentencia recaída en el Expediente número cero cero veintitrés guión dos mil cinco guión PI diagonal TC del veintisiete de octubre de dos mil seis, análisis que resulta su fi ciente para sustentar la medida cautelar de autos. En tal sentido, se coincide con lo resuelto en la resolución recurrida, en el sentido que resulta procedente la medida cautelar de suspensión preventiva decretada; más aún, cuando los argumentos del recurrente no se acreditan de lo actuado en el proceso; así el investigado elaboró y suscribió el acta de transferencia del contrato de alquiler venta de una moto-taxi, como se aprecia de la copia certi fi cada de fojas dieciséis, siendo éste un bien mueble inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tal como se aprecia de la consulta vehicular que en copia obra a fojas dos, y del citado documento de fojas dieciséis, en el cual se aprecia que el vehículo ha sido valorizado en seis mil soles, valor que supera las diez Unidades de Referencia Procesal permitidas por la Ley de Justicia de Paz en el numeral cuatro de su artículo diecisiete. Por lo tanto, deben desestimarse los agravios expresados por el recurrente. Décimo Cuarto. Que, consecuentemente, habiéndose desestimado los agravios del recurrente, respecto al extremo por el cual la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, y apreciándose que la propuesta de sanción de destitución en su contra contiene la fundamentación fáctica y jurídica sufi ciente, se debe disponer que en dicho extremo se esté a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la fecha. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 267- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Augusto Huertas Alvines, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el investigado contra el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097647-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad QUEJA DE PARTE N° 624-2015-LA LIBERTAD Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja de Parte número seiscientos veinticuatro guión dos mil quince guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Francisco Celidoni Morales Reyes, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuatro a quinientos catorce. CONSIDERANDO: Primero. Que, de autos se advierten los siguientes antecedentes relevantes: 1.1. La Queja número cero cero ciento cincuenta y seis guión dos mil quince, formulada ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, de fojas ciento ocho a ciento diez, por la señora Vitalia Jamelin Cruz Burgos, quien re fi ere ser titular de las concesiones mineras “Villa Hermosa JV RR” y “Villa Hermosa JV RR2”, denunciando al señor Francisco Celidoni Morales Reyes, Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Sitabamba,