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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000131-2022-JEE-SAPU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097849-1 Confirman la Resolución N° 00131-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1474-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022667 TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022016316) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro Ortiz López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00079-2022-JEE- TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó domiciliar 2 años en el distrito al cual postula y por no presentar documentación con la que sustente el bien inmueble que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó dos años de domicilio en el distrito en el cual postula, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Para subsanar la observación correspondiente al domicilio, el señor recurrente presentó un certi fi cado de domicilio del centro poblado de Alerta, del distrito de Tahuamanu, provincia de Madre de Dios, suscrito por el teniente gobernador, en el cual se indica que el candidato es morador del referido centro poblado desde agosto de 2017, y que es presidente de la Asociación de Productores Agrarios Agroindustrial Selva - Agrisel; sin embargo, no adjuntó documentación con la que se acredite que, efectivamente, sea presidente de la referida asociación. b) Registró un bien inmueble en su DJHV, sin embargo, al no encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se le solicitó que presente información sustentaría y no lo hizo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión del señor candidato, argumentando, en resumen, que por fallas del internet no pudo presentar los documentos solicitados para la subsanación. Asimismo, adjuntó el Certi fi cado Domiciliario Nº 009-2022-GDSYSC, emitido por la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, del 12 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]