TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.4. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanació n 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 4 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de lista de candidatos por los siguientes motivos:a) Las candidatas doña Susana María Rodríguez de Ramos, doña Rosa Castillo Estefanero y doña Nataly Rossy Mara Castillo no acreditaron haber domiciliado al menos dos años en el distrito al que postulan. b) Don Jhon López Ccama no adjuntó el sustento de los bienes inmuebles declarados no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). c) Respecto a los candidatos a regidores don Bruno Quispe Mamani, doña Nataly Rossy Mara Castillo y doña Rosa Castillo Estefanero, existen contradicciones entre lo declarado como renta bruta anual por ejercicio individual y lo declarado en la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones. d) Los Anexos 1 —declaración jurada de consentimiento de participación en elecciones municipales y de veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV)— de todos los candidatos han sido fi rmados en fecha anterior al término del llenado de su DJHV. e) Respecto a doña Susana María Rodríguez de Ramos, la solicitud de licencia sin goce de haber que presentó no se encontraría acorde con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción. 2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), se veri fi ca que el JEE solicitó la subsanación de requisitos que resultaban exigibles a los candidatos; sin embargo, el señor recurrente aduce que se realizaron observaciones inexigibles. 2.3. Ahora bien, respecto al principio de jerarquía normativa que el señor recurrente alega, se debe aplicar entre lo dispuesto en el TUO de la LPAG y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). Es necesario precisar que, conforme a lo señalado en la Ley que modi fi ca la LOP, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver controversias en el marco del actual proceso electoral es jurisdiccional, no administrativa. En ese sentido, resulta inaplicable el principio de jerarquía normativa, ya que se trata de dos ámbitos diferentes del derecho. 2.4. De los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 27 de junio de 2022 a las 18:08:08, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.). Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 29 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 29 de junio de 2022, a las a las 23:00:10, y fue presentado a las 23:09:44 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 30 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero