TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato, toda vez que no acreditó domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaba, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), y a que no presentó los documentos que sustenta la información del bien inmueble que consignó en su DJHV. 2.2. Revisada la documentación presentada por el señor candidato a alcalde, se veri fi có que él mismo adjuntó un certi fi cado domiciliario, emitido, el 1 de junio de 2022, por el teniente gobernador del centro poblado de Alerta del distrito de Tahuamanu; sin embargo, se debe tener presente que los certi fi cados domiciliarios solo podrían acreditar el domicilio de un candidato a la fecha de su constatación, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, mas no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.1. De acuerdo a lo expuesto, el señor recurrente no logró acreditar que el señor candidato cuenta con dos años de domicilio en el distrito de Tahuamanu, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, ello sin perjuicio de que el JEE no tomó en consideración que, si bien el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1.); es decir, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, sin perjuicio que más adelante se diga lo contrario mediante informe de fi scalización y se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.2. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). 2.3. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00131-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Alejandro Ortiz López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330- 2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2097856-1 Confirman la Resolución N° 00370-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1475-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022329 CONDURIRI - EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM. 2022016958)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política