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42 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00370-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00370-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada al señor recurrente el 24 de junio de 2022. b) El 26 de junio del 2022, el señor recurrente cumplió con remitir el escrito de subsanación, a través de la plataforma virtual del Jurado Nacional de Elecciones a las 20:16 horas (fecha de creación) y 20:18 horas (fecha de envío). c) Se viene aplicando erróneamente un reglamento que atenta contra el principio de jerarquía de normas, establecido en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, porque se presenta una colisión entre lo señalado en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General), que prescribe que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (en adelante, Reglamento de Gestión de los JEE), que prescribe que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE es los siete (7) días de la semana de 8:00 a 20:00 horas. d) Debe realizarse una ponderación de derechos y hacer prevalecer el derecho a la participación política sobre las disposiciones administrativas que pueda haber emitido. e) En el distrito de Conduriri, por ser esta una zona rural, se cuenta con una baja cobertura de la red informática, por lo que la exigencia de presentar documentos hasta las 20:00 horas, limitaría el derecho de participación política de la OP. f) El JEE no habría cumplido con el principio de publicidad, porque en su puerta no se visualiza el horario de atención de la mesa de partes virtual, solo se visualiza el horario de atención de la mesa de partes presencial. g) Por todo lo antes expuesto, la resolución que declara la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos estaría vulnerando los derechos fundamentales de participación política, el debido procedimiento y otros. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1.1. El artículo II, del Título Preliminar, establece lo siguiente: Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. En la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19 2. (en adelante, Ley que modi fi ca la LOP) 1.2. El artículo 3 señala: Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. […] La solución de controversias en sede jurisdiccional , la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fi scalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [subrayado propio] […] En el Reglamento de Gestión de los JEE1.3. El numeral 9.6 del artículo 9 señala: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 , (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.