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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 00242-2022-JEE-LIS1/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), presentada por la señora recurrente, por diversas observaciones, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó escrito de subsanación. 1.3. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, presentada por la señora recurrente, por no haber subsanado de manera adecuada todas las observaciones realizadas por el JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE no habría observado la falta de fi rma digital de los Anexos 1 y 2 en la resolución que declaraba la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos. b) Conforme se ha validado el Anexo 2, correspondiente a la candidata a regidora Nº 8, doña Janet Jovana Quispe Tipo, con el anexo presentado en la solicitud de inscripción de listas, debe subsanarse los anexos de todos los demás candidatos, en cuanto a la fi rma del personero legal. c) Respecto de la candidata a regidora Nº 4, doña Yovana Azurza Noa, no se ha valorado el DNI de su menor hijo, que se adjuntó a fi n de acreditar el domicilio de la referida candidata. d) Con relación a los candidatos a regidores Nº 5, don Andrés Abraham Padin Conde, y Nº 6, doña Nancy Huaroc Castañeda, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos no contiene la fi rma digital del personero legal por un error involuntario. e) Si se toma en consideración que la lista se presenta en un solo documento, resulta válida la fi rma en el encabezado del archivo contenido en el único anexo de los documentos de cada candidato. f) En cuanto a la candidata a regidora Nº 8, doña Janet Jovana Quispe Tipo, a fi n de acreditar el tiempo de domicilio de la candidata, se adjuntó, nuevamente, el DNI que el JEE señaló como ilegible. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por la señora recurrente por no haber subsanado de manera integral las observaciones realizadas por el JEE, que eran, entre otras, la subsanación de los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos que fi guraban con fecha anterior a la DJHV. 2.2. Al respecto, es necesario indicar que aun cuando el JEE ha veri fi cado y valorado los documentos presentados por la señora recurrente, en su escrito de subsanación, se debe precisar que el JEE ha inobservado que dicho escrito ha sido presentado fuera del plazo legal establecido.