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43 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE realizó la veri fi cación de la inscripción de lista de candidatos y declaró la inadmisibilidad de esta, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. Con respecto a la aplicación del principio de jerarquía normativa que el señor recurrente aduce se debe aplicar entre lo dispuesto en la TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Gestión de los JEE y el Reglamento de inscripción de Listas (ver S.N. 1.1, 1.2 y 1.3.), se debe precisar que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 31357, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para resolver controversias en el marco del actual proceso electoral es de tipo jurisdiccional y no administrativa, por lo cual resultan inaplicables las disposiciones de la TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y, más aún, el principio de jerarquía normativa que pretende el recurrente, porque nos representa dos ámbitos diferentes del derecho. 2.3. Asimismo, en cuanto al cuestionamiento de que no se habría cumplido con el principio de publicidad, se le precisa al señor recurrente que los todos los reglamentos emitidos por el JNE se encuentran publicados en el portal web institucional del JNE y también fueron publicados en el diario o fi cial El Peruano , conforme se señala en los pie de página de la presente resolución; en ese sentido, sí se ha cumplido con el principio de publicidad respecto al horario de atención de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el SIJE. 2.4. Al veri fi car el caso en concreto, de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 24 de junio de 2022 a las 8:56:57 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la MPV del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 26 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 26 de junio de 2022, a las a las 20:16:08 horas, y fue presentado a las 20:18:42 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 27 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legal otorgado (S.N. 1.4 y 1.5). 2.7. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tener las previsiones del caso a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente y, más aún, ejercer su derecho a la participación política dentro del referido marco normativo. 2.8. En consecuencia, ante todo lo mencionado, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00370-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el domingo 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097858-1 Confirman la Resolución N° 00242-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN N° 1537-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021577 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022018036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº