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45 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 2.3. Así pues, de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada, el 24 de junio de 2022, a las 01:27:29 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.). Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 26 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado, el 26 de junio de 2022, a las 20:52:46 horas (fecha y hora de creación), y fue presentado a las 21:34:33 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 27 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.) 2.6. En consecuencia, no correspondía que el JEE valore los documentos presentados en la etapa de subsanación, por los motivos antes expuestos; en ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado por las consideraciones aquí expuestas. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00242-2022-JEE- LIS1/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097860-1Confirman la Resolución Nº 00517-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1568-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022527 SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014297)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, pues la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, toda vez que no adjuntó en el escrito de subsanación la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal titular de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente: a. Por problemas de cobertura de internet no se pudo adjuntar al escrito de subsanación el formato de las DJHV de los candidatos fi rmados digitalmente. b. Las DJHV de todos los candidatos se encuentran archivadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 15 de junio de 2022, fecha en que se realizó la digitación en la plataforma virtual Declara. c. Se ha adjuntado al escrito de apelación, las DJHV de los candidatos, a fi n que sea valorado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV [énfasis agregado] de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]