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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina lo siguiente: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la resolución del visto, se aprecia que el JEE, declaró improcedente toda la lista de candidatos de la OP, pues no se cumplió con subsanar uno de los requisitos advertidos en la etapa de inadmisibilidad, esto es, que el señor recurrente no acompañó, en el escrito de subsanación, las DJHV de sus candidatos, por lo que, al no ser incluidas en el referido documento, tampoco fueron fi rmadas digitalmente por el señor recurrente, persistiendo la observación sobre estas. 2.2. Al respecto, en el escrito de apelación se señala que, las DJHV de los candidatos no pudieron ser descargadas, por problemas de internet en la zona, razón por la cual, se han adjuntado en la presente etapa. Cabe resaltar que no adjuntan prueba alguna que acredite la falta de internet en el distrito. 2.3. De la revisión de los actuados, se aprecia que la OP adjuntó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), y la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2); no obstante, se omitió presentar las DJHV de todos los candidatos, por lo que, dichos documentos no alcanzaron a ser fi rmados, persistiendo la observación sobre éstos. En ese sentido, al no haberse subsanado todas las observaciones, el JEE declaró la improcedencia de la lista. 2.4. Al respecto y, estando a que, aunado al recurso de apelación se adjuntó las DJHV omitidas en la etapa de subsanación, a fi n de que sean valoradas; lo cierto es que, dichos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.5. Máxime, si estamos dentro de un proceso electoral, compuesto por etapas preclusivas, y, en este caso en especí fi co, la etapa de subsanación ya se actuó, cualquier omisión o subsanación mal hecha, es materia de cali fi cación del JEE, el cual, previo análisis de los actuados, emite pronunciamiento. Siendo que, no es competencia de este Supremo Tribunal Electoral valorar las pruebas o documentos que debieron y pudieron ser presentados en la etapa respectiva en los que fueron solicitados. 2.6. En consecuencia, al haber corroborado que persiste la observación realizada por el JEE, la cual no fue correctamente subsanada por el señor recurrente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00517-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097861-1