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47 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00177-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1659-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021786 CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022010612)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00177-2022-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente en el extremo la solicitud de inscripción de don Homer Michel Morán Laverio, candidato a cuarto regidor (en adelante, señor candidato 4) y doña Liliana Cristina Morán Garro, candidata a quinta regidora (en adelante, señora candidata 5), candidatos para Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 2, la señora candidata 4 y el señor candidato 5 de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) Con relación al señor candidato 4, no subsanó la experiencia laboral respecto a la empresa Amber S. A. C., periodo 2015 al 2018, conforme se consigna en la declaración jurada de su hoja de vida (en adelante, DJHV). No obstante, adjuntó otra documentación que no guarda relación con la observada. b) Respecto a la señora candidata 5, no subsanó la información adicional, sino que adjuntó una minuta de compraventa del 11 de mayo de 2013 (venta de parte del predio 144, Huanchac, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash) ante notario. Respecto al terreno en el caserío de Santa Rosa, adjuntó los Recibos de Pago Nº 000120, Nº 000143 y Nº 00658, por concepto de pago por vivienda en la agencia municipal del caserío Santa Rosa, distrito de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; sin embargo, no especi fi có el titular de dicha propiedad. c) Ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada y declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-BLSI/JNE, en el extremo de la improcedencia de la inscripción del señor candidato 4 y la señora candidata 5, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no re fl eja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar de los candidatos en el presente proceso electoral, conforme a lo siguiente: a) Respecto al señor candidato 4, hubo un error material al consignar que laboró del 2015 al 2018, cuando lo correcto es que laboró del 2009 al 2010; por lo que este hecho no exige apreciaciones de cali fi cación jurídica ni mucho menos supone resolver cuestiones discutibles u opinables. El error se evidencia directamente a través de las pruebas presentadas. Para ello, adjunta un certi fi cado único laboral para personas adultas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 20 de junio de 2022. b) Con relación a la señora candidata 5, se debe tener en cuenta el principio de presunción de veracidad, ya que el recibo de pago por concepto de vivienda en la agencia municipal del caserío de Santa Rosa es un medio probatorio con el cual la candidata puede demostrar su titularidad respecto al terreno ubicado en dicha zona. Para ello, adjunta una copia de la solicitud dirigida al agente del caserío de Santa Rosa, del 28 de diciembre de 2018; una copia del acta de reunión ordinaria del 28 de febrero de 2019, y una copia de la declaración jurada de posesión del 7 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.1. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 28.4, 28.5 y 28.6 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado.