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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / d) Las empresas deben elaborar un informe anual sobre la evolución de la atención de reclamos y requerimientos, a la que se hace referencia en el párrafo 12.2 del Reglamento. e) Las demás disposiciones del presente Reglamento. Artículo 19. Solicitud de tratamiento proporcional19.1 De forma excepcional, aquellas empresas no comprendidas en el párrafo 18.1 del Reglamento pueden solicitar autorización previa de la Superintendencia para que les sean de aplicación las disposiciones establecidas en el párrafo 18.2, en razón de su naturaleza, tamaño y de la complejidad de sus productos y servicios; y siempre que el volumen y evolución de reclamos y las políticas aplicadas así lo justi fi quen. 19.2 En la solicitud de tratamiento proporcional que presenten las empresas referidas en el párrafo anterior debe anexarse los siguientes documentos: 1. Informe que sustente la aplicación del régimen de tratamiento proporcional considerando la naturaleza, tamaño, y complejidad de los productos y servicios que comercializa a los usuarios. 2. Detalle de los canales que se encontrarán a disposición de los usuarios para la presentación de reclamos y requerimientos. 3. Descripción de si las labores de atención de reclamos y requerimientos serán encargadas a un área o funcionario de la empresa que realice otro tipo de funciones o si se encuentran a cargo de un área o funcionario de manera exclusiva. 4. En caso de que las labores de atención de reclamos y requerimientos se desempeñen de manera no exclusiva, el análisis de compatibilidad de funciones asegurando que no exista con fl ictos de interés entre estas, así como el detalle de las funciones de cada puesto. 5. Últimos cuatro informes de trimestrales de gestión de reclamos. 19.3 Si en uso de sus facultades de supervisión, la Superintendencia determina que el tratamiento proporcional implementado por la empresa no permite una adecuada gestión de reclamos y/o requerimientos, pueda dejar sin efecto la autorización otorgada en el marco del párrafo 19.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las autorizaciones para no contar con áreas exclusivas de atención de reclamos y/o no contar con algún canal para la presentación de reclamos, otorgadas al amparo de las disposiciones de la Circular G-184-2015, Circular de Atención al Usuario, así como las designaciones del responsable titular y alterno para la atención de reclamos, mantienen su vigencia. Segunda.- Lo establecido en el Reglamento no exime del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables referidas a los reclamos y requerimientos, comprendidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modi fi catorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modi fi catorias. Artículo Segundo.- Modi fi car la denominación del Título VI del Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 2304-2020: “TÍTULO VI Disposiciones para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” Artículo Tercero.- Modi fi car el artículo 42 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto:“Artículo 42. Atención de reclamos 42.1 A las empresas corredoras de seguros pertenecientes a los segmentos 1 y 2 se les aplica las siguientes disposiciones del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por RESOLUCIÓN SBS Nº 04036-2022: 1. Artículo 4, con excepción del párrafo 4.7. Para determinar las disposiciones vinculadas a los canales puestos a disposición de los usuarios para la presentación de reclamos, aplica el numeral 1 del párrafo 42.4 del presente artículo. 2. Párrafo 7.1 del Artículo 7. 3. Párrafo 8.2 del artículo 8.4. Artículos 9, 11, y 14, con excepción del párrafo 14.3.5. Párrafo 16.1 del artículo 16. La información sobre las estadísticas de reclamos se remite en archivo Excel, a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión o del medio que determine la Superintendencia, con los campos señalados en el Anexo N° 2 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos. 6. Literal c) y d) del párrafo 18.2 del artículo 18. 42.2 Los corredores de seguros pertenecientes al segmento 3 deben registrar los reclamos de acuerdo a lo señalado en párrafo 4.5 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, y mantener los sustentos de su atención a disposición de la Superintendencia. 42.3 Adicionalmente, todos los corredores de seguros deben: 1. Trasladar el reclamo relacionado al producto contratado por el asegurado a la empresa de seguros, si el reclamo es contra esta última, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. 2. En caso el corredor de seguros interponga un reclamo en representación del asegurado, debe entregar al asegurado la constancia de presentación del reclamo emitida por la empresa de seguros, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de la constancia y realizar el seguimiento de la oportunidad de la respuesta al asegurado. 42.4 Los corredores de seguros pertenecientes a todos los segmentos deben cumplir con lo siguiente: 1. Poner a disposición de los contratantes y/o asegurados potenciales como mínimo uno de los siguientes canales de recepción de reclamos: a) Red de o fi cinas de atención al público, en caso cuenten con estas. b) Vía telefónica; o c) Canales digitales (correo electrónico, página web, aplicación de dispositivos móviles, entre otros.) 2. Aplicar los plazos de atención señalados en el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos. 3. Entregar una copia del reporte a que se hace referencia en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos. 4. Mantener la constancia de la noti fi cación de la respuesta al reclamo. Artículo Cuarto.- Los anexos que forman parte de la Resolución se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. Artículo Quinto.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N°1678-2018 y sus normas modi fi catorias, el procedimiento N° 206 “Autorización para aplicar el régimen de tratamiento proporcional para la Gestión de Reclamos y Requerimientos”, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091, en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Sexto.- Incorporar en el Anexo 1: Infracciones Comunes del Reglamento de Infracciones