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105 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / puros como materia prima en la elaboración de piensos medicados. 2. Asegurar que los piensos medicados o premezclas medicamentosas no presenten más de un producto veterinario que contenga antimicrobianos; así como productos veterinarios que no sean compatibles entre sí. 3. En caso se fabriquen piensos medicados a pedido de los centros de producción acuícola, dicho pedido está sujeto a la presentación de la prescripción del médico veterinario en original, la cual solo da lugar a un tratamiento. 4. Los medicamentos veterinarios de uso en acuicultura empleados para la formulación de los piensos medicados deben agregarse de acuerdo con las especi ficaciones y/o instrucciones técnicas de la etiqueta. 5. Garantizar que las prescripciones médicas de piensos medicados a pedido se encuentren disponibles para SANIPES. 6. Los envases o recipientes que contengan piensos medicados deben estar sellados, de tal forma que cuando se abran el sello quede dañado y no pueda reutilizarse. Artículo 79.- Piensos de uso en acuicultura destinados a nuevo proceso o reprocesados 79.1. El nuevo procesamiento de un pienso de uso en acuicultura debe ser parte o todo del mismo proceso que fue sometido dicho pienso en un inicio y, es permitido, siempre y cuando se demuestre que no se afecta su aptitud para los fines destinados. 79.2. Los piensos que se someten a un nuevo procesamiento o reproceso deben estar ubicados en las áreas especí ficas para ello, de tal forma que se evite la contaminación cruzada y, debidamente identi ficados con los detalles de su situación, uso y destino. 79.3. Los piensos de uso en acuicultura que han concluido el nuevo procesamiento o reproceso, deben: 1. Estar identi ficados, señalando entre otros la nueva vida útil. 2. Contar con los documentos y/o registros que permitan veri ficar su rastreabilidad y la aplicación de las operaciones realizadas. 3. Cumplir con los criterios sanitarios de los piensos de uso en acuicultura establecidos en la normativa sanitaria vigente. 79.4. Cuando los lotes de piensos de uso en acuicultura que pasaron por un nuevo procesamiento o reproceso, son devueltos por clientes por alguna sospecha de riesgo sanitario, el operador debe comunicar a SANIPES dicha situación en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas y separarlos de todo lote para la fiscalización sanitaria correspondiente a cargo de SANIPES. Artículo 80.- Fraccionamiento y envasado de piensos de uso en acuicultura 80.1. La apertura y fraccionamiento de piensos para un nuevo envase solo se realiza cuando la presentación comercial se encuentra dentro del alcance del registro sanitario emitido por SANIPES, según corresponda, y se demuestre que la manipulación no afecta su calidad e inocuidad. 80.2. Los piensos que se someten a apertura, fraccionamiento y envasado deben cumplir con lo siguiente: 1. La planta en donde se realice la apertura, fraccionamiento y envasado debe contar con la habilitación sanitaria de planta de pienso de uso en acuicultura emitida por SANIPES. 2. Los piensos en su nuevo envase no deben sufrir alteración en su composición original y ser apto para los fines que se destine, y no pueden ser comercializados con un fin distinto para el que originalmente fueron fabricados y especi ficados en el registro sanitario, según corresponda. 3. Debe contar registros para asegurar la rastreabilidad desde el inicio del proceso de fraccionamiento hasta el final del nuevo envasado.4. El proceso debe efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la normativa sanitaria vigente. Artículo 81.- Requerimientos especí ficos para la elaboración de piensos de uso en acuicultura especiales 81.1. Los piensos de uso en acuicultura especiales se fabrican en volúmenes limitados, de forma no permanente y no requieren contar con registro sanitario emitido por SANIPES. 81.2. La planta debe solicitar al operador del centro de producción acuícola, todos los documentos que sustenten y justi fiquen el pedido, así como la información sobre el pienso que desarrolle como mínimo los siguientes puntos: 1. Listado de ingredientes, de mayor a menor, que se encuentre en la fórmula. 2. Análisis químico proximal.3. Forma física del pienso, que incluya calibres y tamaños. 4. Proceso de fabricación del pienso.5. Métodos de control (bromatológico, microbiológico y físico químico). 6. Informes de ensayo de análisis de las materias primas utilizadas. 7. Tipo de presentación.8. Especie de destino.9. Indicaciones de uso.10. Efectos colaterales, incompatibilidad y antagonismo del pienso. 11. Intoxicación, sobredosis en el animal y antídotos, cuando corresponda. 12. Efectos biológicos no deseados: teratógeno, mutagénico u otros efectos; cuando corresponda. 13. Controles sobre la ingesta diaria admisible, límite máximo de residuos en tejidos, tiempo transcurrido entre el último tratamiento y el sacri ficio del animal para consumo humano. 81.3. Los piensos de uso en acuicultura especiales deben cumplir con lo establecido en el presente capítulo del Título IV del Reglamento Sectorial. 81.4. Los piensos solicitados por los operadores de centro de producción acuícola no pueden utilizarse como ingredientes para la fabricación de otros piensos con fines de comercialización y/o investigación. CAPÍTULO IV ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA Artículo 82.- Requerimientos sanitarios generales para los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura 82.1. Los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben contar con un diseño y construcción que permita realizar la limpieza y desinfección, así como el mantenimiento de las instalaciones y equipos. Asimismo, evitar la contaminación (incluida la contaminación cruzada), o la acumulación de polvo y suciedad o cualquier efecto adverso sobre los productos veterinarios de uso en acuicultura durante todas las etapas de su fabricación. 82.2. Los almacenes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben cumplir con las especi ficaciones aplicables señaladas en el capítulo III del Título IV del presente Reglamento Sectorial. 82.3. El área de pesado y de producción de los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben contar con un diseño y construcción que permitan su limpieza y desinfección. 82.4. El pesado y medición de las materias primas de productos veterinarios de uso en acuicultura debe ser realizado en áreas especí ficas y separadas para ese fin. 82.5. Las instalaciones del área de producción deben estar ubicadas de tal forma que la fabricación pueda llevarse a cabo en un orden lógico y concordante con la secuencia de las operaciones de producción, evitando