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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. En el caso especí fico de los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha destinados a congelamiento, deben adjuntar la “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha” (DGaD) y cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente. 3. Los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos desvalvados o tratados previamente, provenientes de una planta de procesamiento, deben mantener las condiciones de refrigeración, transporte y rastreabilidad establecidas en la normativa vigente. 41.2. Los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos que no cumplan con lo establecido en el presente artículo deben ser retirados en la etapa de recepción de materia prima de la planta de procesamiento. Artículo 42.- Requerimientos sanitarios para el desvalvado y/o eviscerado de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos La operación de desvalvado y eviscerado, con o sin la aplicación de calor, en adición a lo establecido la normativa sanitaria vigente, debe: 1. Asegurar el lavado con agua potable y limpieza de los recursos si éstos presentan arena, mucus, detritus, fango, limo u otras impurezas, o cualquier fauna acompañante antes de ser desvalvados y/o eviscerados. 2. Asegurar que la disposición de las valvas y residuos de origen hidrobiológico se realicen de forma continua. 3. Incluir una actividad de limpieza y lavado con agua potable fría inmediatamente después de ser desvalvados y/o eviscerados. 4. Incluir una actividad de veri ficación de los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, al concluir con las actividades de desvalvado y/o eviscerado a fin de asegurar que no presenten restos de valvas, vísceras u otros materiales peligrosos o no comestibles. 5. Incluir una actividad de veri ficación de las partes comestibles de los equinodermos, al concluir con las actividades de eviscerado, a fin de asegurar que no presenten materiales extraños o restos no comestibles. Artículo 43.- Requerimientos sanitarios para el envasado de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos desvalvados y/o eviscerados - frescos refrigerados Los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos desvalvados y/o eviscerados o no, que sean envasados frescos y destinados a almacenamiento o transporte a otras plantas para su posterior procesamiento, en adición a lo establecido en la normativa sanitaria vigente, deben incluir en la codi ficación o identi ficación de los recipientes o envases que los contengan el número de la “Declaración de Extracción o Recolección” (DER) o DGaD respectivo y el código de habilitación sanitaria de la planta de procesamiento. Artículo 44.- Requerimientos sanitarios operativos para las operaciones previas al congelado 44.1. Los productos - frescos refrigerados deben ser colocados en bandejas o super ficies de forma continua, evitando acumulaciones y a una temperatura no mayor a 4 °C. 44.2. Los productos - frescos refrigerados deben ser colocados en bandejas o super ficies con un espacio entre ellos que permita la adecuada distribución de la temperatura al momento que ingresen al proceso de congelamiento. Artículo 45.- Requerimientos sanitarios para las operaciones de congelado, envasado, embalaje y almacenamiento Los equipos empleados para el congelado y almacenamiento de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos deben estar diseñados para este propósito asegurando la congelación rápida a temperaturas de -18ºC o menores en el centro térmico. Las operaciones de congelado, envasado, embalaje y almacenamiento deben realizarse de manera tal que se asegure la temperatura antes señalada. SUBCAPÍTULO IV FABRICACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS - FRESCOS REFRIGERADOS Y CONGELADOS, DIFERENTES DE MOLUSCOS BIVALVOS Y GASTERÓPODOS MARINOS Artículo 46.- Requerimientos sanitarios para la recepción de materia prima destinada a la fabricación de productos hidrobiológicos - frescos refrigerados y congelados 46.1. La materia prima debe encontrarse refrigerada o congelada, sin evidentes daños físicos y aptos para el consumo humano o para el fin al que se destine. 46.2. Solicitar los registros que evidencien que la materia prima susceptible a la formación de histamina fue rápidamente refrigerada desde el momento de su captura, y se encontró mantenida en condiciones controladas de temperatura y tiempo que prevengan la formación de esta toxina. Los operadores deben realizar el análisis sensorial y pruebas para la determinación de histamina, cuando corresponda. 46.3. No debe ingresar a las salas de procesamiento aquella materia prima que presente parásitos visibles en la parte comestible, excepto en aquellos casos respaldados por estudios de investigación que lo permitan para fabricar determinados productos. 46.4. La materia prima que haya estado sujeta a tratamiento previo en otra infraestructura pesquera o provenga de la acuicultura, solo puede ser recepcionada si las infraestructuras de origen se encuentran habilitadas sanitariamente por SANIPES. Artículo 47.- Requerimientos sanitarios para las operaciones previas a la congelación o refrigeración 47.1. La operación de selección y clasi ficación debe realizarse de forma continua, sin perder la cadena de frio, y previniendo el crecimiento bacteriano y la contaminación. 47.2. Las operaciones previas a la congelación o refrigeración dentro de la zona de bajo riesgo, con o sin la aplicación de tratamiento térmico, deben: 1. Estar separadas de la zona de alto riesgo, previniendo la contaminación cruzada. 2. Realizarse en forma rápida de manera que se evite el incremento de la temperatura de los productos hidrobiológicos, previniendo el crecimiento bacteriano. 3. Incluir actividades de veri ficación para la detección de daños físicos, parásitos visibles, materiales peligrosos o no comestibles o algún otro contaminante, previamente a su congelación o refrigeración; aplicando los mecanismos de control que correspondan. 4. Todo pescado que presente parásitos visibles en la parte comestible o con evidente daño físico, se debe descartar de la línea de proceso, excepto en aquellos casos respaldados por estudios de investigación que lo permitan para fabricar determinados productos 5. Incluir el lavado con agua potable fría antes y después de realizar el tratamiento previo, manteniendo la cadena de frío. 6. Asegurar el uso de recipientes o envases limpios y desinfectados para colectar y trasladar los productos. 7. Asegurar la refrigeración inmediatamente de los productos obtenidos después del tratamiento previo a menos que el proceso sea continuo y la siguiente operación asegure su conservación. 8. Disponer de los residuos de origen hidrobiológico en forma continua, evitando su acumulación y que se conviertan en focos de contaminación. Artículo 48.- Requerimientos sanitarios para el almacenamiento o transporte de los productos - frescos refrigerados a otras plantas de procesamiento Los productos que sean almacenados o transportados a otras plantas para su posterior procesamiento deben cumplir los siguientes requerimientos: